El fiscal general de la República tendrá la facultad de designar terroristas y publicar una lista de personas y entidades designadas como tales, luego de una reforma aprobada anoche por la Asamblea Legislativa en su primera sesión plenaria de 2024.

Según el artículo 34-A, el fiscal general “será la autoridad nacional competente para designar como terrorista nacional a toda persona natural o jurídica” si existe una investigación, proceso judicial o condena contra esto, “por alguno de los actos de terrorismo” o “su pertenencia” a esos grupos.

La reforma faculta al fiscal general a “designar como terrorista a todo grupo, agrupación, asociación, organización de personas, de carácter temporal o permanente, de hecho o de derecho, que posea algún grado de estructuración” y que “cumpla con los parámetros de la definición de organización terrorista” de la ley o “se compruebe que pertenece o es controlada o dirigida, directa o indirectamente por alguna persona natural o jurídica designada como terrorista nacional”.

Así mismo, el fiscal emitirá “una lista nacional de personas y entidades designadas como terroristas”, esta “será pública y se actualizará de forma periódica, de acuerdo con los procedimientos internos que el fiscal general instruya”.

La discrecionalidad sobre la facultad que le dan a la Fiscalía, sin establecer candados que eviten que personas inocentes vayan a parar a un listado de terroristas”.
Anabel Belloso, diputada del FMLN

Bloqueo financiero a mencionados en lista.

Las listas serán remitidas a los sujetos obligados de la Ley contra el Lavado de Activos, y los sujetos obligados (entidades financieras) no realizarán operaciones que involucren los bienes de una persona que haya sido incluida en la lista de individuos o entidades asociadas o que pertenecen a organizaciones terroristas, elaborada por una autoridad nacional o extranjera, o condenado por terrorismo; y la Fiscalía tomará medidas para bloquear los bienes de los mencionados en el informe o retener el flujo de los mismos.

Oposición desconfía.

El diputado César Reyes , de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), sospecha que puede ser “una herramienta más de persecución hacia la oposición o a cualquier voz disidente del gobierno”.

En esa sintonía, la diputada del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) Anabel Belloso cree que con la reforma pueden criminalizar inocentes como ha pasado con la aplicación del régimen de excepción.

En esta designación pueda ser se utilice como herramienta de persecución hacia la oposición o a cualquier voz disidente del gobierno”.
César Reyes, diputado de Arena


“Miles de personas inocentes han ido a parar a prisión a pesar de no estar involucradas con grupos criminales y podemos inferir que esa situación se puede dar con esta iniciativa. ¿Cómo se crea la lista, bajo qué criterios?, teniendo en cuenta que hay una gran discrecionalidad, teniendo en cuenta que la Fiscalía, la Policía, la Fuerza Armada están actuando excediendo las facultades que la ley les otorga. Es un riesgo, porque ya hay casos suficientes donde se podría utilizar ese mecanismo, para aplicar persecución e ir contra personas que nada tienen que ver con acciones terroristas”, cuestionó.

El diputado de Nuevas Ideas Walter Coto defendió la reforma; dijo se requiere “para perseguir el terrorismo”. “El objeto principal es adaptar el ordenamiento jurídico con las resoluciones de las Naciones Unidas”, indicó.

Reformas a la ley contra terrorismo

Las reformas a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo fueron propuestas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. También evitar operaciones de estas personas mencionadas en los listados.

1.- A petición
La designación de personas o grupos se podrá hacer a petición de otro Estado, siempre que se suministre información posible que fundamente.

2.- Facultad de fiscal
El fiscal podrá designar terroristas y también proponer designación de terroristas ante Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

3.- Freno a finanzas
La Fiscalía tomará medidas para bloquear los bienes de los mencionados como terroristas en el informe o retener el flujo de los mismos.

4.- Remoción de designaciones
Las personas naturales o jurídicas, grupos, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, que sean designados como terroristas podrán solicitar la remoción.