El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este lunes las resoluciones de las fórmulas presidenciales de Nuevas Ideas y del FMLN, compuestas por Nayib Bukele y Félix Ulloa, y Manuel Flores y Werner Marroquín, respectivamente.

Según la resolución, “no concurre en el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en su carácter de presidente de la República, la inelegibilidad establecida en el artículo 152 ordinal primero de la Constitución” porque la resolución de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre de 2021.

“Ordenándose además a este Tribunal dar cumplimiento a la resolución en lo relacionado a permitir (...) que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral”, indica el TSE.

El TSE indica que el presidente debe “solicitar una licencia durante los seis meses previos” y especifica que el periodo está comprendido del 1 de diciembre de 2023 al 1 de junio de 2024.

El magistrado Noel Orellana emitió un voto concurrente en el cual asegura que el TSE está obligado a “acatar” “los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de la Sala” y que “la Sala de lo Constitucional es quien tiene la última palabra” sobre la “interpretación de la Constitución salvadoreña”, citando resoluciones de la Sala en inconstitucionalidades 14-2011 y 20-2006.

Sus procedimientos no son revisables e impugnable por ningún medio o autoridad, ya que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos”.
Noel Orellana,
magistrado en voto concurrente.


Por su parte, el magistrado Rubén Meléndez argumentó que la Constitución de 1983 permite la reelección presidencial por una sola vez, ya que no establece incompatibilidades para ser presidente sino “inelegibilidades”.

La magistrada presidenta del TSE, Dora Martínez de Barahona, quien hace referencia a los artículos de la Constitución que prohíben la reelección presidencial, aseveró en su voto concurrente que la “alternabilidad establece que los actores políticos tienen derecho a participar en un proceso electoral con las mismas oportunidades para todos, de forma libre, en igualdad de condiciones”.

También, votó “en abstención” el magistrado Julio Olivo, quien sostuvo “ni siquiera debería haberse sometido a consideración del organismo colegiado del TSE” pero también aseveró que en la Constitución hay “una prohibición inalterable” de la reelección presidencial inmediata.


Alternancia no es alternabilidad: presidenta del TSE

La funcionaria destaca que cada funcionario público está “obligado a respetar la Constitución” e indica que es “acertado” que realice “ciertas apreciaciones concretas” a la hora de salvaguardarla y que la responsabilidad de “clarificar” las disposiciones constitucionales es de la Sala de lo Constitucional.

“Este organismo colegiado no puede desconocer, desobedecer ni tiene la opción ni la posibilidad de evadir un pronunciamiento emitido por la Sala de lo Constitucional”.

La magistrada señala que la Constitución regula la “alternabilidad” y no “la alternancia”, que se define como acción y efecto de alternar.

“La alternancia es el cambio de gobernantes cada cierto periodo de tiempo fijado en la Constitución... La alternabilidad es un principio básico de la democracia que impiden que los gobernantes se eternicen en el poder sin mediar las reglas electorales y la voluntad popular”, indica la funcionaria en su voto razonado.

Según Martínez, los artículos 88, 154, 248, 131 ordinal 16 y 75 de la Constitución “se deben poner en funcionamiento cuando una persona ostente la Presidencia” solo en dos casos: que pretenda seguir en el cargo un día más “sin mediar elecciones libres para ello” y que pretenda “ejercer la Presidencia por más de dos periodos consecutivos”.