Con cuatro votos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedentes los recursos de nulidad interpuestos contra la inscripción del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, como candidato a ejercer un segundo periodo consecutivo.

La resolución fue emitida el 15 de noviembre y firmada por cuatro magistrados. En la misma el TSE confirmó su resolución de las 10:40 a.m. del 3 de noviembre de 2023 en la cual inscribió las candidaturas de Bukele y del vicepresidente Félix Ulloa, quien también aspira a la reelección en periodo inmediato.

Estas improcedencias aún admiten recursos de revisión; tendrían un plazo de 24 horas hábiles para presentarlos.

En una de las improcedencias, los magistrados argumentan que el planteamiento de los demandantes "es deficiente" y sostienen que "es una argumentación abstracta sin conexión alguna con el acto cuya nulidad se pretende".

El recurrente no realiza el mínimo esfuerzo argumentativo por identificar, primero, adecuadamente la razón de decisión de la resolución que pretende impugnar para luego contrastar los argumentos... Para que el recurso que se formula prospere, el impugnante debe realizar un esfuerzo argumentativo que ponga de manifiesto la incorrección de la decisión que se cuestiona".
Improcedencia del TSE.


En otra de las resoluciones, los magistrados argumentan que los demandantes incurrieron en una contradicción.

Los demandantes sostuvieron que hay disposiciones constitucionales que prohíben la reelección presidencial inmediata y que la resolución de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre de 2021 no tiene validez. "Es incompatible con la Constitución", señalan. Además, consideraron que una lectura honesta del artículo 152 ordinal primero de la Constitución permite ver que "el periodo inmediato anterior" se refiere al periodo 2019-2024, lo cual se traduce en una prohibición al presidente actual a ser candidato presidencial.

En esa resolución de improcedencia, el TSE consideró que los demandantes cometen "un error interpretativo" ya que citan una sentencia de inconstitucionalidad (163-2013) que considera que el "periodo inmediato anterior" es el "previo" a periodo en curso, es decir, el periodo 2014-2019.

El artículo 152 de la Constitución dice: "No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial".

En las resoluciones, los magistrados también rechazaron las recusaciones solicitadas por los demandantes, que pretendían que los funcionarios del TSE no conocieran de los recursos de nulidad debido a que supuestamente han adelantado criterio.

Mientras los demandantes afirmaron que los magistrados adelantaron criterio en el comunicado del TSE que anunció que acatarían la resolución de la Sala de lo Constitucional pero los magistrados niegan haber adelantado criterio.

"El máximo organismo electoral de la República acatará las disposiciones emitidas por el máximo tribunal del país en materia constitucional, en las cuales se establece la opción de inscripción al presidente de la República como candidato a la Presidencia de la República para un segundo término", rezaba el comunicado del TSE publicado el 4 de septiembre de 2021.

"El comunicado fue emitido en el marco de las competencias funcionales atribuidas a este Tribunal... No puede derivarse que su contenido equivalga a que se haya adelantado criterio", respondió el TSE.

Además, responde a los demandantes que no especifican a qué declaraciones y entrevistas hacen referencia para sostener que los magistrados adelantaron criterios en las mismas.

El presidente Nayib Bukele reunido con los magistrados del TSE el 26 de octubre, día que pidió inscribirse a la reelección. / NI
El presidente Nayib Bukele reunido con los magistrados del TSE el 26 de octubre, día que pidió inscribirse a la reelección. / NI