La ley establece que “todo patrono” está obligado a dar a sus colaboradores una prima o compensación económica por cada años que trabaja, el llamado “aguinaldo”.

El Código de Trabajo estipula en su artículo 200 que debe ser cancelado entre el 12 y 20 de diciembre de cada año y el cumplimiento de esta normativa está regulada y supervisada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS).

Si bien la prima que recibe cada empleado varia del tiempo laborado para el mismo patrono, el mismo Código de Trabajo establece los parámetros para calcular el monto que le corresponde.

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Trabajadores con uno y menos de tres años de servicio
El artículo 198 del Código de Trabajo establece que la suma que le corresponde a los colaboradores que tengan entre uno y tres años de laborar para el mismo patrono será equivalente al salario de quince días.

Por ejemplo, si usted tiene salario mínimo del sector comercio y servicios, que hoy es de $300, divida ese monto por 30 (el número estimado por mes). Esto da $10 como sueldo diario, luego lo multiplica por los 15 días y así le da que su aguinaldo será de $150.

  • - Trabajadores entre tres y 10 años
    A este grupo le corresponde un aguinaldo equivalente a 19 días. Siguiendo con el anterior ejemplo, si el sueldo diario es de $10, se multiplica por 19 y así le dará un aguinaldo de $190.

  • - Trabajadores con 10 o más años
    Los colaboradores que tengan 10 o más de 10 años de trabajar para la misma empresa recibirán un aguinaldo equivalente al salario de 21 días. Para un empleado del sector servicios la compensación económica sería de $210.


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  • - Trabajadores con menos de un año
    El código también establece que para los empleados que tengan menos de un año de trabajo el aguinaldo será proporcional a su fecha de ingreso a la empresa y el 12 de diciembre. Así, se divide el aguinaldo que habría tocado si tuviera un año entre 365, y ese resultado lo multiplica por el número de días laborados.


Imagínese que entró a trabajar el 1 septiembre pasado. Hasta este 27 de noviembre, usted tiene 88 días laborados: 30 de septiembre, 21 de octubre y 27 de noviembre.
Si hubiera tenido un año de trabajo, siempre considerado salario mínimo, el aguinaldo sería de $150. Divida esa suma entre los 365 y luego multiplique por 80; para este ejercicio da un aguinaldo de $32.8.

  1. RECUERDE:
    - Los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para pagarte el aguinaldo. Si se pasa de ese período, usted puede acudir al Ministerio de Trabajo.
    - Las empresas privadas e instituciones públicas no podrán suspender el aguinaldo por inasistencias.
    - No se les quitará renta a los aguinaldos que correspondan a dos salarios mínimos del sector servicio y comercio, es decir, de $600.