Hace aproximadamente 15 días, un funcionario público, durante una entrevista matutina en televisión, declaró, textualmente: “Porque la jurisprudencia en materia constitucional no es vinculante. Eso hay que decírselo a la gente, y muchas veces la gente lo desconoce. La jurisprudencia en materia constitucional no es vinculante, no genera doctrina legal, porque no hay tribunales de casación en constitucional”. Frente a semejante declaración, es esencial su refutación y decir, con claridad y contundencia, sin ambages, que en El Salvador, la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SÍ ES VINCULANTE.

El carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional se soporta en cuatro columnas o pilares, que son: orgánico, funcional, normativo y jurisprudencial.

Sobre el pilar orgánico –en el sentido de organización-, es esencial tener presente que la Sala de lo Constitucional es un órgano constitucional, cuya creación, composición y determinación de funciones esenciales es obra directa de la Constitución, y que está integrada en la Corte Suprema de Justicia: siendo así, la Sala de lo Constitucional forma parte de la cúspide del Órgano Judicial y, en consecuencia, dicha Sala opera como tribunal de cierre en materia constitucional, es decir, sus decisiones no pueden ser revisadas por ninguna otra entidad estatal. No estamos copiando el título de un programa deportivo de televisión, pero en forma ilustrativa se resume que la Sala de lo Constitucional tiene, en el derecho interno salvadoreño y en ámbito judicial, “la última palabra” en materia constitucional.

Con relación al pilar funcional, la razón esencial del establecimiento de un tribunal con competencia especializada en materia constitucional es que sus decisiones, en cualquiera de los procesos en que se dictan, son de efectos obligatorios: los presupuestos de un tribunal corte o sala constitucional es que opera, ya sea en los procesos de control de normas (inconstitucionalidad), ya sea en los procesos de tutela de derechos (amparo, hábeas corpus), como tribunal que da contenido constitucional al régimen jurídico y, por ello, más que un tribunal de casos, la Sala de lo Constitucional opera como tribunal de creación de precedentes y, dado que sus decisiones no son impugnables en sede interna, las mismas muestran carácter vinculante.

Respecto del pilar normativo (que tanto gusta a quienes se refugian en el argumento legalista), basta remitirse, por una parte, al artículo 149 y, sobre todo, al artículo 183, ambos de la Constitución, que señalan que la Sala de lo Constitucional es el único tribunal que puede declarar, de un modo general y obligatorio, la inconstitucionalidad de disposiciones o normas; con lo que constitucionalmente está consagrado que las decisiones de la citada Sala son de efectos obligatorios y, por lo tanto, vinculantes. Por si alguna duda puede quedar frente a las normas constitucionales, ya los arts. 10, 77-F y 81 de la Ley de Procedimientos Constitucionales se encargan de desarrollar y reiterar el carácter obligatorio y, en consecuencia, vinculante de la jurisprudencia constitucional, en cualquiera de los procesos en que la misma se produzca.

Y el pilar jurisprudencial, ha sido la propia Sala de lo Constitucional la que, desde hace décadas ha insistido –como no puede ser de otra forma– en el carácter vinculante de su producción y, así, solo por citar una resolución reciente, dicha Sala ha declarado, con contundencia: “(…) la jurisprudencia de esta Sala pronunciada en cualquiera de los procesos constitucionales debe ser acatada por las autoridades judiciales y administrativas, puesto que consiste en la interpretación de las normas que garantizan los derechos constitucionales de las personas por ser pronunciada por el máxime intérprete de la Constitución” (resolución del 8/noviembre/2017, en el proceso de amparo No. 360-2017).

En conclusión, en el sistema jurídico salvadoreño y, sobre todo, de acuerdo al régimen procesal constitucional que nos rige, no debe existir oscilación conceptual o titubeo jurídico alguno: la jurisprudencia constitucional, la producción jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional, es de carácter vinculante, de obligatoria observancia por funcionarios públicos y por particulares. Por supuesto, tal naturaleza de la jurisprudencia constitucional no impide su análisis crítico, ya sea desde el ámbito político, social y/o académico, como tampoco supone su indeterminado anquilosamiento, en tanto que, como toda jurisprudencia, debe adaptarse y evolucionar de acuerdo con las coordenadas de tiempo y lugar.