La Constitución es un documento inacabado, incompleto, parco y general. Por ello contiene una enorme cantidad de conceptos jurídicos indeterminados, de alusiones a principios y valores jurídicos del orden constitucional, de poderes discrecionales referidos a fines colectivos de largo plazo. Todo esto conduce a una única disyuntiva que la plantea hace más de 200 años el Juez Marshall, en Estados Unidos de América, en la célebre sentencia del caso “Marbury vs Madison”, expresando: “Que el pueblo tiene un derecho original de establecer para su gobierno (frame of government) aquellos principios que mejor conduzcan a su propia felicidad. Por lo tanto los principios así establecidos se tienen por fundamentales; y como la autoridad de que proceden es suprema, están concebidas para ser permanentes”.

Con fuerza y solidez histórica, el Juez Marshall dejó establecido lo siguiente: “o la Constitución controla cualquier acto legislativo repugnante a ella, o el legislador puede alterarla por un acto ordinario. Aquí no hay intermedio: o la Constitución es una ley superior, suprema, no modificable por medios ordinarios o está al nivel de los actos legislativos ordinarios y puede ser, igual que otros de éstos, alterada cuando le plazca hacerlo al legislador”. Reafirma la supremacía constitucional.

Ya en el Derecho contemporáneo cobran relevancia las normas no escritas como medios idóneos para superar la hipertrofia de los sistemas normativos. Los principios representan el triunfo de la sustancia sobre la forma. La doctrina afirma que para lograr el imperio del Derecho, las Constituciones solo deben contener “ideas matrices”, sin rebajar el texto constitucional al nivel de un reglamento.

Importante rol juegan los Tribunales Constitucionales que declaran la supremacía material de la Constitución (principios-valores-derechos, etc,) dándole unidad de sentido a el ordenamiento infraconstitucional a partir de los principios-valores-fines y derechos contenidos en la Constitución.

Los Tribunales Constitucionales son los defensores y garantes de la Constitución y se nutren de los principios que como esencia del orden jurídico conducen las normas hacia la justicia y al mismo tiempo permiten adaptar el derecho positivo a la realidad.

La interpretación exige razonabilidad y coherencia consigo misma; y consistencia con el resto del ordenamiento jurídico. En atención a estos principios la doctrina constitucional desarrolla otros que hacen funcionar el sistema. Ellos son: El principio de unidad, que vela por el contexto; el de armonización, que concilia conflictos entre normas; el de integración que asegura la unidad axiológica de la Constitución; el de corrección funcional, que garantiza el respeto de las competencias constitucionales; y el de eficacia normativa, que hace posible la Supremacía Constitucional.

La doctrina desarrolla los postulados básicos del derecho constitucional y da reglas o pautas de interpretación de la norma. Estos criterios orientadores se contienen en una serie de principios y valores que son la esencia de la Constitución. En síntesis, interpretar la Constitución tiene el objetivo de garantizar la supremacía normativa constitucional.

Finalmente, nosotros Abogados, comprometidos con la libertad, la seguridad y sobre todo con la justicia, en los momentos críticos de la Patria, debemos multiplicar nuestros esfuerzos para conseguir al final el imperio del Derecho, para la dignificación de la persona humana.

Cito a Luis Carlos Sáchica, quien magistralmente expresó: “escribir sobre derecho constitucional es apasionante porque se trata de un derecho que se vive, como ningún otro, que tenemos que vivir todos, pues a todos nos afecta para bien o para mal, en tanto estamos por fuerza inmersos en la realidad política que aquel derecho pretende someter a razón, a normatividad. Ese derecho es una vivencia común, es realidad cotidiana del hombre, tiene un sentido existencial.”

Nuestro sistema de justicia constitucional se ha nutrido y modernizado al lado de las grandes tendencias de pensamiento jurídico y político que predomina solo en las democracias constitucionales. Pero debemos estar alertas para evitar que la Sala de lo Constitucional caiga en los peligrosos juegos del poder político arriesgando su sagrada misión de ser garante de los derechos fundamentales a través de sostener la Supremacía Constitucional como elemento esencial del ESTADO CONSTITUCIONAL.