El próximo domingo 4 de marzo, los salvadoreños estamos obligados a asistir a los Centros de Votación en todo el país a cumplir con nuestro deber político de ejercer el sufragio para elegir diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.

El acto de votar tiene una gran trascendencia política para la vida de todos los ciudadanos, por ello, debemos estar informados a la hora de emitir nuestro voto, tanto en las propuestas y plataformas de Gobierno que les acompañan a los partidos, como la claridad de las reglas del sistema electoral.

En el caso de las elecciones legislativas, nuestra Constitución establece un sistema de representación proporcional, es decir, para determinar el número de diputaciones se toma como base la población y para asignar los escaños se utiliza un sistema de cociente y residuos mayoritarios, el primero se obtiene de la suma total de los votos válidos divididos entre el número de escaños que corresponda a la circunscripción electoral de que se trate, así las veces que se repita ese cociente en los votos obtenidos por cada partido, coalición o candidatura no partidaria determinará el número de diputaciones ganadas; el segundo es cuando no se alcanza el cociente electoral, en ese caso se asigna por mayoría de votos.

En las elecciones municipales, el Código Electoral establece Concejos plurales, en este caso quién gana la mayoría simple o más del cincuenta por ciento de los votos válidos le corresponde el Alcalde, síndico y al menos, un número de regidores con los que pueda hacer mayoría simple, el resto se distribuye proporcionalmente entre partidos o coaliciones contendientes.

Además de conocer las reglas generales, también es necesario hacer una serie de reflexiones en el caso de las elecciones legislativas:

  1. La Sala de lo Constitucional junto a declaraciones de la “sociedad civil” han hecho incurrir a los ciudadanos en una errónea interpretación sobre el sistema de listas cerradas y desbloqueadas –voto preferente– y el de listas abiertas –voto cruzado–, dando a entender que se vota por candidatos y propuestas individuales, pero como ya se mencionó anteriormente, conforme a nuestra Constitución y legislación vigente, el voto es asignado al partido y al proyecto político que representa.

  2. El voto cruzado no producirá efectos prácticos cuando se vote por partidos con ideologías distintas, por ejemplo: mientras que el FMLN apoya la aprobación de una Ley del Agua sin privatización, ARENA está a favor de la promulgación de dicha ley, pero privatizándola. También queda sin efecto cuando se vota por candidaturas de un partido político mayoritario y uno o dos de otro minoritario, puesto que al final, la acumulación de votos dará más posibilidades de obtener un escaño al partido mayoritario.

  3. Sí alguien decide votar por candidaturas no partidarias debe tomar en consideración dos aspectos: el primero es que de resultar electo tendrá nula incidencia o capacidad de negociación frente a los diversos grupos parlamentarios constituidos dentro de la Asamblea Legislativa; y, en segundo lugar, en una resolución bastante cuestionable, la Sala de lo Constitucional definió que las candidaturas no partidarias se comprenden como planillas, es decir, que los votos enteros o fracciones que obtengan los distintos candidatos –aún y cuando fueren de distintas ideologías- se sumarán y luego el escaño se asignará a quien posea mayor número de “preferencias”, un claro fraude a la voluntad del elector que votó por alguien de izquierdas y su voto se sumó para que quedará alguien de derechas o viceversa.


Una vez hemos reflexionado sobre lo antes expresado, es importante destacar cuáles son las formas para emitir un voto válido de acuerdo a nuestra legislación vigente: en el caso de las elecciones legislativas: 1. Por la bandera del partido político de su preferencia; 2. Marcando la bandera y uno o varios de los candidatos de un mismo partido; 3. Marcando uno o varios candidatos de un mismo partido; 4. Marcando por un candidato no partidario; y, 5. Marcando por candidatos de distintos partidos políticos, hasta un máximo equivalente a los escaños de la circunscripción electoral que corresponde. En el caso que se haya emitido el voto de la forma número 2 y 3, si se marca la totalidad de candidatos no se sumarán preferencia a ninguno. Para las elecciones municipales: marcando la bandera del partido político de su preferencia.

Finalmente, debemos superar la desesperanza, desconfianza y el negativismo que los enemigos de la democracia pretenden contagiarnos con ataques sistemáticos a los partidos políticos y llamados a anular el voto. ¡Salgamos todos y todas a votar este 4 de marzo!