Para el caso de la participación del Ministro de la Defensa Nacional en los hechos del 9F, en los que tomó una decisiva posición política al acompañar al Presidente Nayib Bukele en la militarización de la Asamblea Legislativa, el funcionario deberá responder a 17 preguntas y sus respectivas re-preguntas que formularán los diputados que integran la comisión política para tales efectos, teniendo como propósito dilucidar si obró en obediencia y fidelidad al Presidente de la República y por tanto contra el mandato Constitucional de mantener la apoliticidad de la Fuerza Armada. Por otra parte, el Ministro deberá revelar quién y con qué justificación legal le dio la orden de participar en la operación de militarizar la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 131 Cn.

Los Ministros están en la obligación de colaborar con la comisión política, así como a comparecer ante la misma y a rendir declaración sobre los hechos, actos y circunstancias sobre los que fuere interrogado, en caso que el Ministro de la Defensa se negare a concurrir a la cita de interpelación ante la Asamblea, tiene como sanción ser depuesto de su cargo artículo 132 y artículo 165 de la Constitución.

La Fuerza Armada es “apolítica” y no “deliberante” y en ningún caso el Presidente de la República está facultado por la Constitución a utilizar a la Fuerza Armada en un acto eminentemente político tal y como fue la toma de la Asamblea; en tal virtud, el Ministro del ramo no está facultado para ejecutar tal acto y tampoco a obedecer lo que parece ser una orden contraria a la letra y espíritu de la Constitución artículo 168 ordinal 12° Cn y el artículo 211 siempre de la Constitución.

Se nota angustia profunda en el Gobierno por las múltiples dificultades que afronta, pero a la vez, hay muchas expectativas por las maniobras políticas que ejecuta pero que no rinden resultados positivos, porque siempre están fuera de la Constitución y así vemos cómo el Ejecutivo busca proteger al Ministro de la Defensa. Esta interpelación se va celebrar dentro del contexto político de la renuncia de 15 funcionarios aproximadamente del Gobierno.

Dicho lo anterior, es oportuno señalar que las comisiones políticas no pueden intervenir en el ámbito judicial; y el dictamen no es vinculante para los tribunales, ni afectarán los procedimientos o resoluciones judiciales. El impedimento legal para que las comisiones políticas legislativas puedan intervenir en el área judicial es evitar que ellas se conviertan, en la práctica, en tribunales de excepción lo cual está prohibido por el artículo 15 de la Constitución, además del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

De lo dicho, podemos concluir: 1) Que la Fuerza Armada como institución sale fortalecida a consecuencia de la interpelación del Ministro de la Defensa Nacional y que se coloca en su verdadera posición Constitucional, 2) y que en consecuencia no se puede hablar de una “Nueva Fuerza Armada” puesto que su posición constitucional es la misma de ser una institución permanente al servicio de la nación, 3) Se fortalece la cultura política democrática cuando funcionan las instituciones de primer nivel del Estado, 4) Que la oposición política representada en la Asamblea Legislativa ha tenido el espacio político para objetar la gestión política del Órgano Ejecutivo; a fin de transparentar la cosa pública e identificar los errores para su debida corrección, 5) Que el sistema constitucional salvadoreño, apoyado en el sistema de contrapesos en el ejercicio del poder político, asegura las libertades individuales que como resultado de la interpelación en el caso de que el interpelado se contradiga en la contestación de las preguntas y re-preguntas y se establezcan hechos constitutivos de delito el dictamen de la comisión pueda ser comunicado a la Fiscalía General de la República para el ejercicio de las acciones legales consiguientes artículo132 de la Constitución: 6) Si la comisión especial estima conveniente librar un recomendable a la Presidencia de la República en cuanto a la destitución del Ministro de la Defensa Nacional, después de hacer la evaluación y valoración correspondiente el Presidente de la República está facultado para aceptar o no aceptar dicho recomendable puesto que no está obligado constitucionalmente a la destitución porque corresponde al Presidente de la República nombrar y remover a sus Ministros, los cuales desempeñan cargos de confianza política, de lo contrario sería una intromisión del Órgano Legislativo en el Órgano Ejecutivo Art. 131 ord. 37° y Art. 162 Cn.