El texto de la Constitución de 1983, reformada a partir de la negociación del conflicto armado, que condujeron a los Acuerdos de Paz, que algunos llaman “Reforma Pactada” o “la Revolución Negociada”, otros afirman que fueron una farsa, tiene términos cuyos contenidos son muy importantes y valederos empezando por el artículo 1. Logrados por medio del uso de grandes dosis de fuerza usados por los que se llamó “las partes”. Por ese contexto histórico es que se entiende mucho mejor sus contenidos.

Ya sabemos que de la nada no sale nada, y sus aspectos válidos, incluso hasta la hora actual, y que habría que recuperar, se produjeron para quitarle banderas a la guerrilla. Inclusive, otro antecedente revelador, fue despojar las banderas de la Proclama de la Fuerza Armada planteada para justificar el golpe de estado del 15 de octubre de 1979.

Se consideraba al FMLN, en tanto este se mantuviera armado, por sus propósitos de derrotar a la fuerza armada, deponer al régimen y sus aparatos, y tomar el poder para instaurar un régimen comunista o socialista, una amenaza a la seguridad nacional.

Resonemos lemas de las diferentes organizaciones en los años 70s, que luego formaron el FMLN. Una de ellas proclamaba “¡Lucha armada hoy, socialismo mañana!”. Otra: “¡Por un gobierno de obreros y campesinos, con hegemonía proletaria!” …

Unos 40 años después, se está en un proceso de reformas a esa constitución, otros van más allá: juristas o “constitucionalistas”, formulan argumentos muy políticos en el sentido de que se trata, antes bien, de convocar a una constituyente.

He sostenido que la actual Carta en su texto es aceptable, pero el gran problema es que, como otras leyes, estas no se cumplen. Ejemplo: La propiedad en función social (Art. 103).

Entonces el quid es que debe hacerse cumplir. No tenemos una práctica de cultura democrática.

Es más, muchos habitantes de nuestra república no son ciudadanos en la medida de que, lo serian, si al menos conocieran la Constitución cumpliendo y exigiendo su cumplimiento, tanto por ellos mismos como por los funcionarios e instituciones que deben hacerla cumplir.

En los acuerdos de paz, el punto más importante fue la reforma de las instituciones armadas y más claro aún, la trasformación constitucional en el rol de la fuerza militar y policial. Este punto fue muy difícil para llegar a ponerse de acuerdo, y por eso esta situación se le llamó “nudo gordiano” (que está muy enredado y que es imposible de desatar)

Se trataba de iniciar un proceso de democratización en El Salvador y para ello era inevitable cambiar, como algo trascendente, el rol constitucional de la FAES es decir, reformular el uso de la fuerza bajo el concepto de un Estado de Derecho.

Pero, en el texto de los principales acuerdos que condujeron a otros, en ninguno aparece el término “Estado de Derecho”, este concepto es medular. No aparece ni en el primer acuerdo firmado en Ginebra (Abril de 1990), ni en la Agenda de Caracas (Mayo de 1990), ni en el documento final de cierre, firmado en México (Enero 1992). La excepción es que hasta en el último momento y fuera de protocolo, el entonces presidente Alfredo Cristiani, firmo el documento y escribió de su propia mano: “Por la consolidación de la paz en un marco de Estado de Derecho.”

Es tan importante este factor del control civil democráticamente electo de las instituciones armadas, que aparece en una variedad de organismos internacionales y también en el análisis de varios distinguidos intelectuales.

Norberto Bobbio, sentenciaba que el uso de la fuerza en el Estado de Derecho, equivale a decir que es el uso regulado de la fuerza, pero siempre fuerza. Y sostiene que un Estado es más democrático en la medida de que hace menos uso de la fuerza para gobernar. De nada sirve llamar a un estado como “democrático, social, constitucional”, si no resolvemos con claridad este asunto.