El segundo aspecto, mucho mayor por sus implicaciones geográficas y legales, es con respecto al Golfo de Fonseca. Constitucionalmente se reconoce que esta porción del Océano Pacífico, ubicado en el departamento de La Unión, a la luz de la jurisprudencia internacional, es “una bahía histórica”, o sea, una extensión de territorio marítimo interior, cuya soberanía y jurisdicción está compartida por tres naciones ribereñas del Golfo en mención. Es decir, por El Salvador, Honduras y Nicaragua.
Esta situación geográfica y legal, se remonta al tiempo en que fuimos colonias del reino español a partir del siglo XVI, cuyo dominio se extendió hasta el primer cuarto del siglo XIX con la independencia centroamericana, cuyos 197 años de haberla obtenido, recientemente conmemoramos. Mientras España ejerció su coloniaje, ninguna nación del Istmo afrontó dificultades territoriales, sino después de constituirse las nuevas repúblicas, que incluso han ocasionado conflictos bélicos por cuestiones limítrofes. La historia del Golfo de Fonseca no ha sido tan pacífica, como el mar que lo baña. Por ejemplo, mediante un Tratado nicaragüense de 1856, se otorgaba unilateralmente a los Estados Unidos de América “el derecho exclusivo de construir, explotar y poseer un canal a través del Istmo centroamericano”, intento que fracasó por la oposición firme y decidida del gobierno salvadoreño. Lo que llama nuestra atención de ese Tratado fallido es que mencionar términos de “exclusividad” o “especial” no es nada nuevo en nuestros políticos.
El 9 de febrero de 1913, de nuevo Nicaragua y Estados Unidos de América firmaron el Tratado Chamorro-Wutzel, que fue como el “borrador” del lesivo Tratado Chamorro-Bryan, aprobado posteriormente y que provocó de nuevo la oposición del gobierno salvadoreño, presidido entonces por don Carlos Meléndez, formulándose la “Doctrina Meléndez”, cuyos conceptos repercutieron en una sentencia pronunciada por la Corte de Justicia Centroamericana el 9 de marzo de 1917, que es la jurisprudencia aceptada por nuestra Constitución para dejar, por fin, establecido, que el Golfo de Fonseca es “una bahía histórica”, o sea, como una porción marítima en condominio, es decir, regida en sus respectivos límites por la jurisdicción y soberanía de cada una de las tres naciones centroamericanas ya conocidas.
En efecto, la costa hondureña a lo largo del Golfo mide unas 60 millas marinas; la jurisdicción nicaragüense tiene un poco más de 19 millas, desde Punta Amapala hasta Punta Cosigüina y el resto, es salvadoreña. Todo esto significa, que ningún país de los mencionados, puede tomar una decisión unilateral que, de alguna manera, pueda interferir con la respectiva porción marítima de los demás, donde ejercen plena jurisdicción y soberanía. Conceder una “zona económica especial”, sin que la ciudadanía ni los profesionales del derecho conozcamos sus condiciones, detalles, etcétera, la consideramos, a nuestro juicio, como una omisión gravísima e irrespetuosa del actual gobierno.