En general, todas las leyes que nos rigen ameritan reformas. Unas por obsoletas, otras por sus contradicciones o por no estar debidamente estructuradas y no se ajustan a disposiciones constitucionales o bien por contradecir algunas disposiciones a lo indicado en terceras leyes, lo que hace crear nuevas normas.

Dadas estas circunstancias amerita crear un departamento especializado para revisar cada una de tales reglamentaciones, estudiando o analizando cada una de ellas y sus relaciones con otras que se encuentren vigentes, para establecer las consecuencias de su aplicación.

En el caso de la ley para las elecciones, si la Asamblea Legislativa hubiese acatado la orden de la Corte Suprema de Justicia hace tres años, respecto a la reforma, ahora estarían dedicados a revisar otras fallas de igual importancia a la del voto de los salvadoreños en el exterior.

Posiblemente estas discusiones les lleve mucho tiempo y pueden descuidar el análisis de las características que deben reunir los candidatos de elección popular, cuando lo más importante es aceptar, para tales cargos, a personas ilustradas o entendidas en las funciones a desempeñar, cuando la costumbre es proponer a quien más ha colaborado con el partido, es pariente de quien tiene más alta jerarquía o al que consideran más incondicional a sus ideales.

La principal reforma debería ser otorgarle poder al Tribunal Supremo Electoral para recopilar las principales funciones que deben desempeñar los cargos a elegir e investigar si los candidatos reúnen las capacidades requeridas, rechazando a quienes no sean aptos, garantizando así que quienes logren la mayoría de votos sean los apropiados para ejercer las posiciones a que aspiran, con gran ventaja para la población en cuanto a posibles mejoras en la administración pública.

El resto de deficiencias en cada una de las disposiciones podrán ser corregidas en el curso de cada ejercicio a desempeñar y a medida que sean detectadas.

Una segunda ley importante es la que afecta el sistema previsional, su enunciado no refleja el contenido, porque en realidad no se consigue una verdadera vida digna, no se trata de un aumento de las pensiones, sino del incremento periódico de las mismas, la Ley del Intituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) consignaba una revisión anual a fin de ajustarlas al costo de vida, por lo que un estudio actuarial determinará el monto de las cotizaciones, sobre todo a personas que Dios ha favorecido con dejarlos vivir más de los 80 años, que no es la mayoría y las cantidades a erogar para esas pensiones no serían exorbitantes.

El presupuesto puede ajustarse a las cotizaciones que corresponden a quienes cumplan 15 años de estar cotizando hasta su retiro, pues nadie puede subsistir con el mismo ingreso durante más de 20 años, las enfermedades son más frecuentes a estas edades y se requiere de mayor ayuda para su cuidado; el hogar de estas personas se ha desintegrado, cada quien ha formado uno nuevo con más descendientes, hay que agregar el incremento sustancial del costo de vida habido en ese período,- referirse al Artículo 73 A de la Ley de Creación del INPEP que establece la revaluación , disposición que nunca se cumplió.

Una tercera reforma es la Ley del Salario Mínimo El Salvador, puesto que no todas las empresas tienen utilidades suficientes para cancelar esos incrementos, la sugerencia más adecuada es que sea variable, proporcional a las utilidades percibidas, así la propietaria de una pupusería, el artesano que elabora sombreros de palma y otras artesanías, que sus utilidades no exceden de $ 500 para su manutención, no podrán pagar salarios de $ 300 o más, mejor cierran su negocio o trabajan solos con menos utilidades.