El principio de la irretroactividad de la ley lo recoge nuestra Constitución en el primer inciso del Art. 11 in fine cuando expresa que ninguna persona ““puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”; por su parte el Art. 15 Cn. establece que “”Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”; a su vez, el Art. 17 Cn. enfatiza que “Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse a causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos” y el Art. 21 Cn. claramente manifiesta que “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”. Pero, jurídicamente, ¿qué es el principio de irretroactividad de la ley?. Trataré de explicarlo brevemente, ya que ha cobrado actualidad con esa actividad legislativa de investigar supuestos delitos financieros de administraciones pasadas del Ejecutivo, especialmente por el cobro de los llamados “sobresueldos”, hasta el punto que quieren retroceder sus pesquisas hasta treinta años atrás, tiempo suficiente para habilitar su prescripción.

La ley, en términos generales, tanto doctrinaria como esencialmente, no tiene efectos retroactivos, pues su promulgación y vigencia, lleva invívito ese principio que sirve de tema a la presente columna, el cual, expresado en términos entendibles para nuestros lectores que no sean abogados, consiste en la imposibilidad de extender sus efectos legales o enjuiciamiento a relaciones o situaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.

La ley, en términos generales reitero, carece de efectos retroactivos, y ahora pongan atención: salvo en materia de orden público y en materia penal. Y a continuación, el principio añade, respecto a la materia penal, que solamente tendrá efecto retroactivo cuando la nueva ley penal favorezca al reo. Volveremos a este punto en párrafos siguientes. El principio de la irretroactividad de la ley, doctrinaria y legalmente, constituye la regla general en cuanto a la aplicación de una ley, o sea, que la aplicación de la ley y sus efectos consiguientes, regirán únicamente hacia el futuro a partir de la fecha de su promulgación (Art.15 Cn.).

Como un pequeño ejercicio de la Doctrina General del Derecho, podemos formularnos una hipótesis: ¿Qué base legal pueden sustentar los diputados actuales para juzgar a un exfuncionario público, al que la Fiscalía General de la República, le imputare un delito de malversación de fondos del erario, presuntamente cometido hace más de veinte años, cuando no se contemplaba dicho delito en nuestras las leyes penales de ese tiempo? Tengamos presente, que el principio de irretroactividad de la ley, únicamente se aplica en materias de orden público y en materia penal; y en este último caso, sólo cuando la nueva ley fuere favorable al reo. Pero lo que han presentado personeros del actual gobierno ante la Asamblea Legislativa, con mayoría oficialista, es que esos delitos del ayer lejano sean juzgados y penalizados conforme a una ley posterior a esos hechos y que no favorecería al reo, como ordena la Carta Magna. Esa propuesta, reiteramos, no puede tener efecto retroactivo, pues violaría el principio constitucional de que una ley tendrá efecto retroactivo en materia penal, siempre y cuando la nueva ley sea favorable al reo. Pero en el caso presente, lo que disponga, o dispondrá, la Asamblea Legislativa, bajo los auspicios o iniciativa de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de ninguna manera, de ser aprobada inconstitucionalmente por los diputados, sería favorable a las personas que aparecen señaladas de cometer actos catalogados “como operaciones corruptas”, según se desprende de las mismas declaraciones dadas públicamente a través de los medios informativos.

Y concluyo: recuerden los diputados que toda ley contiene invívito el principio procesal de que su aplicación y efectos rigen única y solamente hacia el futuro, salvo la única excepción de la ley penal, de conformidad a la doctrina que solo se aplicará la nueva ley penal cuando sea favorable al reo, respecto a delitos del pasado. Muchas veces el triunfalismo electorero o el revanchismo político, sobre todo en nuestra amada patria, puede conducirnos a situaciones reprochables del mismo Estado, o del gobierno en turno, que puede restarnos méritos y credibilidad en el concierto internacional de las naciones avanzadas del mundo.