Existe un polémico -pero impostergable- debate sobre el poder de las plataformas digitales, con especial referencia su impacto en el ejercicio de algunos derechos, que está lejos de ser resuelto y que, aun en algunos países que se están animando a regular el tema, dista de ser pacífico. Uno de los principales temas en discusión tiene relación con las principales redes sociales y los límites que estas puedan imponer a la libertad de expresión e información. En publicaciones posteriores, me referiré al “apagón” noticioso que Facebook impuso en Australia. También haré referencia -entre otros- a la manipulación de la información que puede darse a través de perfiles personales elaborados por algoritmos; al poder que tiene Google para decidir cuáles opciones muestra en los primeros lugares, determinando qué información privilegia que recibamos, tal como un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. recientemente expresó en un caso relacionado con el tema central de esta columna (disponible en Clarence Thomas Provides Legal Roadmap To Tearing Down Censorship (thefederalist.com).

Redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram, por mencionar algunas, tienen términos de uso o normas de la comunidad aplicables a cada usuario que las contrata y políticas de uso sobre temas específicos. La violación a estas reglas, dependiendo de su gravedad y reiteración, pueden resultar en distintas sanciones, como la eliminación de una publicación, el señalamiento con etiquetas, en casos de información falsa, pero también en la suspensión temporal o definitiva de determinada cuenta.

En enero de este año, Twitter suspendió de forma definitiva la cuenta de Donald Trump. Esta decisión ha sido tanto celebrada como criticada. Twitter fundamenta su decisión en violaciones graves y reiteradas de sus reglas de uso: bloqueo injustificado de usuarios, difusión de desinformación relacionada con el COVID-19 o las elecciones presidenciales en ese país y, finalmente, incitación a la violencia que, dada la cantidad y el fanatismo de los seguidores del expresidente, puede haber promovido hechos de violencia concretos, como el asalto al Capitolio de los EE.UU. el 6 de enero pasado (disponible en Permanent suspension of @realDonaldTrump (twitter.com).

Esta decisión ha sido bien recibida en algunos sectores que consideran, que dado el poder y alcance que tienen las redes sociales, sobre todo en los casos de usuarios con alto poder de movilización, la reglas de uso deben aplicarse de forma estricta, como límites justificados a la libertad de expresión, para evitar abusos que puedan generar un perjuicio grave a personas o grupos, así como desinformación colectiva en temas sensibles. En el caso de Donald Trump, dado que se trataba, en síntesis, de actos de incitación a la violencia, por parte de un Jefe de Estado y en contextos particularmente relevantes, como la transición del mando del Ejecutivo en los EE.UU., estos sectores de opinión consideraron justificada la suspensión de la cuenta. Cabe agregar que Facebook e Instagram también suspendieron las cuentas de Donald Trump, pero esta decisión está siendo revisada por el Consejo Asesor de Facebook.

A partir de una postura diferente, esta decisión de Twitter y otras RRSS ha recibido el rechazo de defensores de la libertad de expresión, quienes consideran que se trata de un abuso de poder por parte de entes privados, que a título individual deciden censurar la libertad de expresión de uno de sus usuarios, cuyas publicaciones, precisamente, por su relevancia pública, no debieron ser eliminadas del debate colectivo. Este sector de opinión considera, en general, que estos bloqueos o suspensiones de cuentas, deberían decidirse por una autoridad judicial.

Este caso altamente mediático ha avivado la discusión global sobre el poder de varias plataformas digitales y su posible regulación. Esto implica considerar una colisión de derechos de compleja solución y que actualmente ofrece más interrogantes que respuestas. En materia de moderación de contenidos, se analiza, por ejemplo: ¿Deben ser neutrales las plataformas respecto de todo el contenido que otros publican? ¿Cuáles contenidos deben bloquearse y cuáles no? ¿Debe haber un trato diferenciado entre cuentas de usuarios privados y usuarios con relevancia pública? ¿Quién debe implementar las sanciones? En El Salvador hemos visto abusos que no han sido sancionados, así como suspensiones incomprensibles de algunas cuentas, por lo que resulta indispensable incorporarnos a la discusión regional y global que ya se están llevando a cabo, para analizar técnicamente el tema y a partir de un enfoque de derechos humanos.