La elección de funcionarios de segundo grado ha dado grandes pasos. Antes, la elección de este tipo funcionarios era un asunto casi privado del cual ningún ciudadano o periodista podía gozar el “privilegio” de saber cómo se llegó a la decisión de elegir o descartar tal o cual candidato. La cerrazón de la puerta de la octava planta era lo más natural de la Asamblea Legislativa.

Hoy, los diputados entrevistan a los aspirantes y revisan sus antecedentes frente a un grupo de periodistas. En su resolución de elección aprobada en el pleno, deben argumentar muy seriamente qué los hizo inclinarse ante tal o cual candidato.

Pero en la práctica durante el concurso los partidos políticos no dudan en evaluar afinidades o cercanías políticas-partidistas, antes o simultáneamente a las capacidades profesionales para el cargo.

En la pasada elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es difícil saber a ciencia cierta que la selección haya sido resultado de cuotas políticas, pero la fórmula de “dos-dos-uno” sonó, de acuerdo a periodistas que estuvieron cubriendo el proceso y se refería a un reparto.

No es que la pluralidad política partidista sea mala, al contrario. Lo que sucede es que la inspiración de la Constitución de la República que los mismos legisladores crearon busca más una pluralidad jurídica que partidista. No es lo mismo, por ejemplo, que en una Sala de la Corte todos los magistrados sean positivistas –que tengan una interpretación literal de la ley– o que todos sean iusnaturalistas –que busquen su espíritu. De estas corrientes jurídicas más detalladas nos puede dar luz cualquier abogado, pero el punto es que la Constitución nos hace concluir que el proceso de elección no busca un reparto con fines de pluralidad partidista, aunque ésta no sea mala por sí misma.

El problema de la fórmula dos-dos-uno es el pacto de respeto mutuo que genera. Esto implica que el partido A no objete con criterios técnicos a ninguno de los dos propuestos por el partido B, y éstos tampoco objeten al propuesto por el partido C. En la pasada elección de magistrados, no hubo tal respeto únicamente para un candidato; sin embargo, el criterio de objeción que privó fue partidista, no técnico.

Esta generación colateral de listados en cada partido político hace que, aunque haya un proceso muy parsimonioso de entrevistas y un análisis de sus hojas de vida, la deliberación existente se dé en la práctica dentro de cada fracción política o cada dirigencia partidaria, porque son sus listados propios los aprobados mediante acuerdo tácito de respeto mutuo.

En este caso, cada partido político debiera garantizar una deliberación justa que permita elegir a las mejores personas para los cargos y cada partido debería tener sus criterios técnicos para dichos cargos. Un primer paso podría ser diseñar el perfil del funcionario a elegir, según sea el caso.

El proceso de elección de los encargados de juzgar y de elegir o depurar a quienes juzgan las violaciones de leyes del país es tan importante como la elección de la persona encargada de investigar los delitos en el país, el Fiscal General de la República. Son los partidos políticos, los mismos que han ofrecido, elección tras elección, combatir la corrupción, delincuencia de todo nivel y crimen organizado, los encargados de hacer esta elección.

¿Será importante la afinidad o la cercanía partidaria para elegir a este funcionario? No es lo primordial. Los criterios, definitivamente, deberían ser otros y, es más, quizás en algunas personas la afinidad o cercanía partidaria sea un obstáculo para ejercer en el cargo.

El proceso de elección de funcionarios ha dado grandes pasos en El Salvador: la puerta de la octava planta no siempre está cerrada. Pero aún tiene muchos retos que ahora, lejos de depender de leyes y sentencias, dependen de los encargados de la elección, los mismos que prometen elección tras elección combatir la delincuencia a todo nivel, la corrupción y el crimen organizado.