Siguiendo siempre con esta secuela de reflexiones teórico-políticas que me he propuesto, sobre la diferencia sustancial entre el llamado pensamiento político de “derechas” y el de “izquierdas, he de señalar en esta ocasión que en el mundo del pensamiento político norteamericano, John Rawls es considerado como uno de los más celebres pensadores de “izquierda”. Su trayectoria de estudios y escritos que desarrolló a lo largo de su carrera lo han llevado a ser considerado como una suerte de socialdemócrata. En sus escritos Rawls trata de justificar lo injustificable para muchos norteamericanos: el llamado “Estado del Bienestar”.


Los socialdemócratas nos caracterizamos por nuestras políticas reformistas ligadas a la participación ciudadana y a la integración de minorías sociales en las democracias modernas. Actualmente es el sector de la izquierda política más importante y en desarrollo, después del fracaso de la llamada “izquierda revolucionaria” o de corte socialista.


Así pues, John Rawls propone una teoría contractual según la cual, desde una hipotética posición original, y dejando a un lado sus capacidades y preferencias individuales, seres racionales situados bajo un velo de ignorancia se pondrían de acuerdo para establecer unos principios generales de la justicia. De igual manera pretende justificar racionalmente un necesario enlace de principios liberales con principios de igualdad social. Me parece que Rawls intenta fundamentar la ideología liberal utilizando una especie de “procedimiento contractualista”. Rawls inventa una situación originaria en la cual los individuos son razonables todos, es decir que son todos desinteresados: Un rasgo de la justicia como imparcialidad es el pensar que los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados. Rawls distingue entre lo racional y lo razonable. Lo racional es el egoísmo individual, aquello que nosotros preferimos teniendo en cuenta nuestra conveniencia y aquello que deseamos maximizar en beneficio propio. Lo razonable es tener en cuenta el interés ajeno en nuestras consideraciones y buscar la cooperación, la mutua reciprocidad aún a expensas de los intereses individuales. Y afirma que sin el concurso de ambos principios no puede darse una cooperación social estable.


Así pues, según Rawls, y de forma contractualista, afirma que todos los individuos pactarían establecer una sociedad en la que se garantizara la libertad igual para todos, así como la igualdad de oportunidades, para que luego surgiera por la competencia social y económica, la inevitable y deseable desigualdad social y económica siempre y cuando los más desfavorecidos estuvieran lo mejor posible en comparación con otros sistemas sociales.


De la misma manera el principio utilitarista del máximo beneficio para la mayor cantidad posible, opera plenamente en Rawls cuando afirma: “Mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual, tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y responsabilidad tienen que ser accesibles a todos”.


Según Rawls sólo en el Estado democrático de derecho se alcanza la justicia entendida como equidad así como una sociedad bien ordenada. Tal régimen por supuesto necesita de la economía de mercado con ciertas correcciones para evitar sus molestas y desagradables consecuencias. En este Estado doctrinas distintas u opuestas pueden compartir las bases del Estado o de los asuntos públicos. Los valores e ideologías están en conflicto en una sociedad capitalista avanzada. La conclusión a la que llega Rawls es que el Estado debe ser neutral en valores. Los individuos deben ser razonables, y finalmente tolerantes con otras culturas.


Por ello y tomando como base los enunciados anteriores y según el conocimiento de la teoría de John Rawls, me es posible definir a dicho autor como uno ligado complemente a la izquierda y en este marco considerado socialdemócrata, ya que me parece que sus objetivos están completamente ligados con dicho pensamiento. Rawls piensa además que sólo un socialismo de mercado con las adecuadas garantías constitucionales y “meritocráticas” o una democracia de propietarios -nunca el capitalismo, ni siquiera el del Estado de bienestar- van a satisfacer sus exigentes principios de justicia. Rawls no ofrece grandes concreciones institucionales cuando habla de democracia de propietarios, tampoco es ésa, piensa, la labor del filósofo político, pero el ideal –con evidente influencia de Jefferson– es claro: la propiedad es una institución central, y la única forma de acercarnos a su ideal de justicia distributiva, es ciñendo al máximo los efectos, potencialmente devastadores, de la propiedad –mediante un amplio abanico de mecanismos redistributivos que impidan su concentración privada– sobre la igualdad de libertad, de oportunidades, ingresos y riqueza, y de las condiciones que hacen posible la dignidad humana. La teoría de la justicia como equidad de Rawls está incuestionablemente inscrita en la tradición democrático-norteamericana de la libertad. Por eso interesa al pensamiento de izquierda.