La actual Constitución, de 1983, reformada en 1992, gracias a los Acuerdos de Paz, producto de nuestra guerra civil, en su concepto, es buena, aunque siempre es necesario acordar que cualquier creación humana no es perfecta, pero perfectible. Acordada bajo la fuerte presión de la guerra civil y la presidencia de la Asamblea Legislativa (AL), tutelada por el Roberto d’Aubuisson.

Algunos consideran que tiene un pensamiento socialdemócrata, aun a pesar de estar siendo sus principales creadores el grupo oligárquico y la Democracia Cristiana, pero sin contar con la fuerza político-militar de la guerrilla, eran los vitales grupos de poder en el país.

¿Cómo se explica? Esta Constitución se elaboró con la idea de despojar de las principales banderas elevadas por el FMLN, que entonces amenazaba con arrebatar el poder del Estado e instituir una nueva Fuerza Armada. Esta Carta Magna y otras, no se pueden explicar, sino que solamente por su contexto político e histórico. Así se explica el art. 85 que, hasta hoy, reconoce exclusivamente a los partidos políticos como los únicos que podían o pueden acceder a la representación del pueblo en el Estado.

Pensando en la “intimidación comunista”, también se estableció que un partido único es incongruente con el sistema político republicano, democrático y representativo. Schafik Handal, un mes antes de morir, señaló que el problema entonces era que tal concepto no se cumplía y que la Carta era un cadáver insepulto. No exigía reformas, sino reclamaba por su no cumplimiento.

Ante el pleno de la Asamblea, otras autoridades y representantes internacionales, en conmemoración de la Constitución (diciembre 2005), planteaba: “El artículo 1 establece que la persona humana es el origen y fin del Estado. El artículo 101 dice que el orden económico debe responder esencialmente a la justicia social. El 102 garantiza la libertad económica en lo que no se oponga al interés social. El 103 garantiza el derecho de propiedad privada en función social. El 110 prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas. El artículo 47 establece el derecho a sindicalización y manda que no se puede despedir a los directivos sindicales. El 48 establece el derecho de huelga. Por este y otros artículos, podríamos decir que la Constitución vigente en nuestro país establece un Estado Constitucional y Social de Derecho. Eso se ve reafirmado por el artículo 246 que establece que la Constitución prevalece sobre las leyes y reglamentos y que el interés público tiene primacía sobre el interés privado. Para nosotros está claro que no es esto lo que se vive...” concluía.

Schafik tenía su visión del país que quería y de allí el sentido que tienen sus reflexiones. Podemos estar de acuerdo o no, pero, su método de análisis, su posición se derivaba de su concepción de democracia y visión de país. Eso, decía, estaba plasmado en la Constitución, pero no se cumple.

Fabio Castillo, miembro del equipo de trabajo formado para reformarla, y coordinado por el vicepresidente F. Ulloa, también ha hecho declaraciones partiendo de sus propios conceptos. Inmediatamente arguye que son sus opiniones, no sabe lo que piensa su equipo (El Mundo, lunes 09112020). Según esa muy interesante entrevista: “Yo estoy respondiendo por mí, no sé qué es lo que piensan los miembros del equipo, pero yo creo que este afán que tenemos nosotros de reformar incluso la Constitución por un caso especial no es un buen método…” Y también agrega acerca de que se entiende por “constitucionalistas” y sentencia que no existen en el país: “aquí cualquiera se pone abogado constitucionalista, pero eso realmente no existe en el país.”

Juan José Martell, entre otros, también han formulado propuestas de reformas al sistema político (2010). La CND (Plan de Nación, 1997), igualmente bosquejó innovaciones en su agenda.

El mismo equipo de trabajo de las reformas, formado por cinco abogados, ha tenido ya sus primeras deserciones argumentando otras prioridades. Entonces, en mi enfoque, el problema es de método: ¿Cómo lograr una visión compartida para luego llegar a los ineludibles consensos?