El único partido queno votó por el dictamen favorable en la comisión fue el FMLN. /Asamblea Legislativa.


Diputados de la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer por la noche el dictamen favorable para la "Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero", una nueva propuesta del Gobierno que eliminó varias disposiciones que incluyó el proyecto original.

A solo dos días de que se venza el plazo impuesto por la nueva Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa prevé aprobar mañana una ley para regular el voto de los salvadoreños en el exterior.

El proyecto original, presentado el 7 de septiembre por la administración de Nayib Bukele, incluía 36 artículos, pero los diputados se reunieron el domingo para recortarlo a 14 y hacer modificaciones, incorporando así algunas observaciones hechas por la oposición la semana pasada.

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¿Qué cambió?


Los diputados de la Comisión de Reformas Electorales ya habían aprobado los primeros 18 artículos del borrador de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.

El diputado Romeo Auerbach, del aliado oficialista GANA, aseguró que los cambios llegaron por "más de 100 jalones de oreja" en su cuenta de Twitter, por parte de salvadoreños en el exterior.
No sé ustedes, pero yo he recibido más de 100 jalones de oreja en Twitter, de salvadoreños que dicen: ¿por qué esto no se hace así?, ¿por qué no se quita este requisito?". Romeo Auerbach, diputado de GANA.

Los diputados de Nuevas Ideas y Gana omitieron los artículos aprobados el viernes y, con un nuevo documento en mano, corrigieron la plana. Aprobó los 14 artículos, sin hacer casi ninguna observación. Estos son los principales cambios en relación a la ley que ya estaba en estudio.

1. Emisión del DUI.


El primer cambio hecho fue al artículo 1 de la ley, el cual establecía que el objetivo era "regular el voto electrónico presencial y voto electrónico por internet para que los salvadoreños cuyo documento único de identidad (DUI) haya sido emitido en el extranjero puedan votar a partir de 2024".

Partidos de oposición como el FMLN y Vamos ya habían criticado este artículo, porque a su criterio limitaba la participación: no todos los salvadoreños que viven en el extranjero emitieron su DUI fuera de El Salvador.

En la nueva redacción se elimina el requisito, y se establece que el objetivo es "garantizar el ejercicio al derecho a votar y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero".

2. Vigencia de documentos.


También se cambió el artículo 3, que establecía el derecho a votar únicamente para ciudadanos con DUI en el extranjero, y se enumeran nuevos requisitos: se puede acreditar como salvadoreño a través del DUI, su pasaporte nacional o extranjero, o bien, una partida de nacimiento o nacionalidad salvadoreña por naturalización.

Además, se agregó que no será necesaria la vigencia de estos documentos para que tengan validez al momento de votar: es decir, no importa que estén vencidos.

El diputado Alberto Romero, de Arena, criticó esta disposición por asegurar que "debe ser necesaria la vigencia, porque no sabemos de qué año pueda venir ese pasaporte".

Rebeca Santos, diputada de Nuevas Ideas, le respondió que "tenemos que garantizar que todos puedan votar".
Nosotros sabemos el tiempo que le dedican al trabajo muchos de nuestros compatriotas, sabemos lo complicado que es movilizarse deun Estado a otro, y lo complicado que pueden tener los documentos. El hecho de que tenga dos o tres años vencido no le quita la nacionalidad". Rebeca Santos, Nuevas Ideas.

3. Voto electrónico ya no es obligación.


Los diputados de Nuevas Ideas eliminaron el artículo 4, que establecía la competencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para establecer, por obligación, un sistema de voto electrónico para salvadoreños en el exterior.

Además, se eliminó todo el capítulo III sobre el sistema de votación electrónico, el cual establecía dos modalidades para ejercer el voto en el exterior: a través de centros consulares y a través de internet.

También se suprimió el requisito del artículo 33 (ahora artículo 10), en el que se imponía a los partidos políticos de utilizar tecnología para garantizar la participación de los salvadoreños en el exterior en los procesos de elección interna.

4. Asignación del voto.


La Comisión cambió el artículo 6 sobre la asignación del voto, que delimita por quiénes votan los salvadoreños en el exterior. Antes, el artículo limitaba la asignación del voto dependiendo del arraigo de nacimiento o el último lugar donde vivió en El Salvador, de acuerdo a la partida de nacimiento o al DUI.

Con el cambio, el salvadoreño "podrá decidir el departamento y municipio en donde se asignará su voto", pero según la ley, debe obedecer a los datos de nacimiento o domicilio en su DUI, o bien, en según la partida de nacimiento o DUI de sus padres, en el caso de los nacidos en el extranjero.

5. Creación de organismos.


Los diputados cambiaron la redacción del artículo 7, el cual delega al TSE la conformación de los organismos electorales para el cumplimiento de la ley.

Después de este artículo, se eliminaron los capítulos que ordenaban crear la Junta Electoral del Voto en el Extranjero (JELVEX), las Juntas de Escrutinio de Voto desde el Extranjero (JEVEX), las cuales estarían ubicadas en los consulados y embajadas.

6. Documentos "expeditos".


Se modificó la redacción del artículo 8 para establecer que se los salvadoreños en el exterior se podrán inscribir para optar a cargos de elección popular, "sin más requisitos de los requeridos por la Constitución de la República, el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos". Antes, establecía como obligación cumplir estos requisitos.

En el segundo inciso de este artículo, además, se agregó que las instituciones obligadas a otorgar documentos y finiquitos, como la Corte de Cuentas de la República, deben otorgarlos "de forma expedita" a los salvadoreños en el exterior.

7. Cuota de salvadoreños en el exterior ya no es obligación.


Los diputados eliminaron el artículo 32 del proyecto enviado por el Gobierno, el cual indicaba que "los partidos políticos deberán de realizar las reformas o adecuaciones a sus estatutos, a fin de garantizar que al menos 10 % de los candidatos inscritos para participar bajo su bandera o en coaliciones a cargos de elección popular de diputados a la Asamblea Legislativa, diputados al Parlamento Centroamericano y concejos municipales, sean salvadoreños cuyo documento único de identidad haya sido emitido en el extranjero".

El proyecto original establecía un piso mínimo de participación de candidatos salvadoreños en el exterior: un 10 %. Esto fue suprimido a última hora.

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La diputada Anabel Belloso, del FMLN, que criticaba la exigencia mínima del 10 por ciento, dijo: "Veo que ya no establecen la cuota".

La diputada Rebeca Santos, de Nuevas Ideas, argumentó que eso se debe a que no quieren limitar la participación, tal como habían criticado los opositores.

Estas fueron sus palabras: "Nosotros no podemos decirles: salvadoreños en el exterior, ustedes solo van a tener el 10 por ciento. ¡No! Ustedes (salvadoreños en el exterior) pueden participar, si es el 10, 20, 30 por ciento, lo que sea. Porque necesitamos dar esa apertura de participación que es lo que nos manda la Constitución y la Sala. Precisamente por eso quitamos ese 10 por ciento porque ustedes no merecen un 10 por ciento, ustedes merecen todo lo que cualquier salvadoreño dentro del territorio nacional merece".

8. Inlcluyen sanciones.


Además, los diputados crearon un nuevo artículo 11, el cual impone sanciones para quienes incumplan la ley especial.
Todas las instituciones o personas que incumplan lo establecido en esta ley serán sancionados conforme a la legislación vigente", reza el artículo 11.

En el artículo 12, además, se agregó el carácter especial y supletorio de la ley; es decir, que tendrá prioridad por sobre la Ley de Partidos Políticos o el Código Electoral.