El ciudadano junto al abogado Fernando Meneses interpone una demanda en la CSJ. Fotografía: Glenda Vásquez.


El ciudadano Rubén Campos junto al abogado Fernando Meneses presentaron hoy una demanda de inconstitucionalidad contra el nombramiento que hizo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Romeo Auerbach Flores como candidato a diputado del departamento de La Libertad.

El argumento de la demanda es que cometió fraude de ley al inscribirlo como candidato a diputado del partido Nuevas Ideas y posteriormente de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana).
¿Qué filosofía va a tener el señor que estuvo en Nuevas Ideas y luego se pasó a Gana?, quiere decir que él no respeta los estatutos sino que solo tiene intereses personales”. Fernando Meneses, abogado.

El demandante explicó que Auerbach, al no lograr los votos necesarios para representar la bandera de Nuevas Ideas, “automáticamente de la noche a la mañana se pasa al partido Gana y ahí sí es electo por los integrantes de dicho partido”.

Sin embargo, señaló que los estatutos del partido Gana, en su artículo 35, manifiesta que una persona que pertenezca a otro partido no puede ser candidato por la bandera de Gana.

Así, aseguró que el TSE no solo ha obviado los estatutos de Gana sino las sentencias y resoluciones de la Sala de lo Constitucional, que ha prohibido el transfuguismo partidario.

En la demanda piden como medida cautelar que Auerbach no juramente como diputado. Explicó que esta es una decisión de extrema urgencia porque la misma Sala resolvió que no puede darse la figura del transfuguismo.
No tuvieron el valor necesario los magistrados del TSE para negarle continuar con un proceso de elección popular. Esta demanda va en contra del TSE por no haber tenido el carácter suficiente. Fernando Meneses, abogado.

En una resolución de seguimiento del 18 de diciembre de 2017, la Sala aclaró que los actos de transfuguismo de los diputados y cualquier otro tipo de “fraude al elector” quedaron prohibidos desde el 1 de octubre de 2014.

En una resolución, del 1 de marzo de 2017, la Sala concluyó también la prohibición del transfuguismo de funcionarios de concejos. Explicó que la consecuencia principal del transfuguismo es el falseamiento de la voluntad real de los electores.