El 14 de octubre de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la elección de Salomón Padilla, miembro del FMLN, como presidente de la CSJ. / DEM


La Sala de lo Constitucional, al controlar la independencia de funcionarios de segundo grado, solo puede controlar dicha independencia en funcionarios que ejerzan jurisprudencia y solo puede evaluar el proceso de su elección y no su idoneidad.

Así lo dijo el magistrado Rodolfo González, quien ha integrado por nueve años la Sala de lo Constitucional.

“El control (es) solo a funcionarios donde se ejerce justicia (y) se limita el procedimiento y no a determinar la idoneidad”, resumió en su exposición sobre la jurisprudencia constitucional de la elección de funcionarios de segundo grado, organizado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades).

El magistrado explicó que han recibido demandas de inconstitucionalidad que han sido declaradas improcedentes, en donde piden que se declare la inconstitucionalidad de un candidato específico por no tener las credenciales académicas. “No podemos, porque eso es invadir una valoración que es propia de la Asamblea”, aseguró.

“¿Por qué no se revisa la idoneidad? Los niveles que ha alcanzado la intensidad del control de esta Sala obliga a afinar más el lápiz para que no sea la Sala el que termine absorbiendo a los demás órganos del Estado. No veo dentro de las competencias de la Sala la determinación de si alguien electo es idóneo, es el que cumple requisitos o no los cumple, sino revisar el procedimiento”, afirmó.

Vigilar el procedimiento, según el integrante de la Sala, implica ver si la Asamblea documentó el cumplimiento de requisitos de los candidatos.

Una segunda aclaración realizada en su exposición fue que la ausencia de vinculación partidaria se exige, constitucionalmente, a los funcionarios que ejercen jurisprudencia, y no a otros funcionarios, como ministros o concejales.

“No puede ser que un partido diga: ahí tenemos a nuestros muchachos en la Fiscalía, el presidente de la Corte es de los nuestros, ahí tenemos un peón con el cual ganamos el ajedrez político del país”, aseguró, en su intervención, refiriéndose a declaraciones de defensa al reparto político en instituciones.

Por otro lado, aseguró que no hay jurisprudencia sobre las personas que, no perteneciendo a los partidos políticos, dan sus firmas para la constitución de los partidos, una figura que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) llama “respaldantes”.

Como antecedente al control de elección de funcionarios de segundo grado, recordó que en 1999, la Sala analizó por primera vez una elección de segundo grado, cuando la Asamblea Legislativa eligió a Eduardo Peñate Polanco como procurador para la defensa de los derechos humanos. En esa ocasión, dijo, se analizaría si la elección había cumplido los mandatos constitucionales.

Fue admitido incluso para revisar la idoneidad e ineptitud del funcionario, algo que la actual Sala no lo hizo. Luego, el funcionario renunció y el caso fue sobreseído.