La Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa acordó hoy establecer sanciones de un salario mínimo del sector comercio y servicios, actualmente de $300.00, por cada vez que los jefes del registro de estado familiar de las alcaldías no reporten las defunciones al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), con el fin de depurar el padrón electoral.

La multa sería a costa personal del funcionario infractor.

La misma multa recibiría, por cada infracción, el funcionario encargado para la depuración del RNPN que no reporte estas actualizaciones al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el registrador electoral cuando no actualice esta información recibida.

Actualmente, el Código Electoral ordena la obligación de funcionarios municipales de enviar al TSE la certificación de las defunciones en 15 días hábiles luego de su asiento. La multa actual oscila entre 1,000 a 10,000 colones, es decir, entre $114.2 y $1,142.8; el TSE propone una multa entre 10,000 a 50,000 colones, es decir, entre $1,142.8 y $5,714.2. Los diputados no estuvieron de acuerdo en la multa propuesta por el TSE.

El diputado Julio Fabián aseguró que la sanción propuesta por el TSE es "bastante alta". "Propondríamos un salario mínimo por cada infracción, él sabrá que si incurre con frecuencia en la infracción así será la sanción", sugirió el diputado de Alianza Republicana Nacionalista (Arena).

Luego, el diputado Mario Tenorio, de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), estuvo de acuerdo con la propuesta de Arena, de imponer un salario mínimo por infracción. "Nos quejamos de que los muertos siguen votando y es algo que escuchamos por parte de todos los partidos políticos. Esa es una situación recurrente, la desidia de los encargados del registro electoral de cada alcaldía municipal es preocupante, muy pocas alcaldías cumplen a cabalidad... Aquí no queda otra más que aplicar la ley del garrote", afirmó Tenorio, quien respaldó que se defina el cargo responsable de hacer la depuración.

La diputada Anabel Belloso, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), estuvo de acuerdo en la multa sugerida por Fabián. Sugirió buscar otra sanción más dura si hay recurrencia.

El diputado Mario Ponce, del Partido de Concertación Nacional (PCN), sugirió que la sanción se impusiera al concejo que inobserve la norma pero esta propuesta no tuvo apoyo. "Es como que si nosotros tratásemos de obligar al empresario de buses a pagar las esquelas de los motoristas infractores. Cada quien es responsable por sus propios actos", comentó el diputado Tenorio. La propuesta fue retirada. Al final, solo acordaron que se notifique al concejo o al presidente del RNPN de cada infracción.

 

Reformas acordadas al Código Electoral (cambios en texto destacado):


"Artículo 28.

El funcionario encargado del registro del estado familiar y demás funcionarios que por ley están obligados a asentar partidas de defunción están en la obligación de enviar al Registro Nacional de las Personas Naturales la certificación de las mismas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su asiento. El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del funcionario o funcionaria responsable, le hará sujeto previa audiencia a una sanción de acuerdo al artículo 253 de este Código.

El mismo plazo señalado tendrá el RNPN para informar de las defunciones, igual sanción se impondrá en caso de incumplimiento por parte del RNPN."

 

"Obligatoriedad de Informar Sentencias Ejecutoriadas

Artículo 29. De toda sentencia ejecutoriada que pronuncien los tribunales comunes y que afecten los derechos políticos del ciudadano o ciudadana, se remitirá certificación al Tribunal, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes y el funcionario o funcionaria infractor, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 253 de este Código.

El oficio al que se refiere el inciso anterior deberá contener de manera precisa los datos cuando aplique de la manera siguiente: a) el número de oficio, b) número de referencia del proceso (...)".

 

"Individualidad de las infracciones.

Artículo 253. Las infracciones sancionadas por este Código serán independientes y sin perjuicio de la responsabilidad que establecieran otras leyes.

Las infracciones a este Código que no están sancionadas serían penadas con una multa de un salario mínimo legal vigente del sector comercio y servicio por cada infracción a cargo del funcionario infractor.

Por cada infracción que imponga el Tribunal Supremo Electoral cuando se trate de la violación al artículo 28, notificará de estas al concejo municipal o al presidente del RNPN en su caso."

 

Actualización del Registro Electoral

Artículo 30. El registrador electoral deberá actualizar la información recibida a que se refiere los artículos anteriores. La sanción a que se refiere en el 253 se impondrá al registrador que incurra en el incumplimiento antes señalado.