La Asamblea Legislativa aprobó este martes la Ley del Registro del Estado Familiar, que concentra en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) las funciones del Registro Central del Estado Familiar, que registra nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones no matrimoniales, nacionalizaciones o naturalizaciones, y otros actos jurídicos de toda persona salvadoreña.
La normativa fue aprobada con 56 votos. Los tres legisladores de Arena y Vamos votaron en abstención.
Con la nueva normativa, las 44 municipalidades, que serán las responsables locales del Registro del Estado Familiar, deberán decidir las oficinas necesarias en sus respectivos distritos y la cantidad de registradores en cada distrito.
Esta normativa crea el Registro de Defunciones Fetales en El Salvador, que deberá contener lugar, fecha y hora del hecho, causa de muerte, sexo o expresión de indeterminado, datos de los progenitores y número de semanas completas de gestación.
Director municipal podrá ser registrador
La nueva normativa indica que, si la municipalidad no tiene registrador del Estado Familiar, las funciones deberán ser ejercidas por el jefe del Registro del Estado Familiar, que deberá ser abogado, o el director municipal del distrito, que podrá no ser abogado si es capacitado por el jefe del Registro del Estado Familiar.
El jefe del Registro del Estado Familiar capacitará a los directores municipales de distrito si no son abogados. También está facultado a aplicar multas por no informar del plazo de inscripción.
Prohibiciones para los registradores
La nueva ley prohíbe al jefe y a los registradores negarse a inscribir los actos vitales sin fundamento legal, hacer enmiendas en las inscripciones sin comunicación judicial o administrativa.
También, se les prohíbe a los registradores "hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso a los sistemas o espacios físicos y demás medidas de seguridad” o "permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado a los archivos del Registro del Estado Familiar”. Los plazos
El Registro del Estado Familiar inscribe nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalizaciones o naturalizaciones, y otros hechos jurídicos que determine la ley.
Según la normativa, los nacimientos deberán informarse al registrador del municipio dentro de los 45 días hábiles siguientes al nacimiento; y el Sistema Nacional Integrado de Salud deberá remitir la ficha médica de nacimiento donde ocurrió el nacimiento en un plazo no mayor a seis días.
Las defunciones deberán ser informadas en un plazo máximo de 45 días hábiles siguientes del conocimiento de la defunción por un pariente o persona que tenga conocimiento del fallecimiento por razón de su cargo, profesión u oficio o vecindad.
Si el registrador incumple la obligación de emitir resolución o de notificarla en el plazo de ley se le impondrá una multa de $25. Según la normativa, un registrador debe elaborar la resolución de denegatoria en un máximo de cinco días hábiles y notificar al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles luego de la resolución. Inicialmente, en la reunión de la Comisión de la Niñez con el presidente del RNPN, Fernando Velasco, la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, proponía aumentar las multas para los registradores.