Asamblea retrocede en uso de fondos para pensiones AFP en títulos del Fovial

Miércoles 08, Noviembre 2023 - 11:27 AM
La Asamblea Legislativa aprobó una polémica reforma al decreto 231 que autorizó al Fovial a emitir hasta $1,000 millones de deuda y poder usarlo en pago de deuda, así como prohibir que sus fuentes de financiamiento sean eliminadas.

Asamblea Legislativa quitó un artículo que permitía el uso de fondos en las AFP en instrumentos de deuda del Fovial y aprobó una reforma que quitó el límite para pago de deudas y prohibió reformar mecanismos de financiamiento del Fovial.

La Asamblea Legislativa retrocedió el martes en una reforma que pretendía autorizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) usar los fondos de los trabajadores cotizantes para poder invertir –prestar dichos fondo a cambio de una tasa de interés– en valores emitidos por el Fondo de Conservación Vial (Fovial). Al final, el pleno aprobó una reforma que eliminó el límite de $135 millones anuales que podían destinarse para "el pago de servicio de la deuda” y para prohibir que se reforme o cambie los mecanismos de financiamiento del Fovial: los $0.20 por galón de combustible comercializado y la inyección monetaria que le transfiere Hacienda. La reforma fue realizada al decreto 231 del 7 de diciembre de 2021, que autorizó al Fovial a emitir hasta $1,000 millones en títulos valores y aprobada luego de una polémica discusión entre diputadas de Nuevas Ideas y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) porque incluía un artículo polémico que iba a permitir usar fondos de los cotizantes de las AFP en deuda estatal a través del Fovial.
las AFP pueden invertir hasta un 100 % de los fondos de los cotizantes en los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) que emite el estatal Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) por la reforma aprobada en diciembre de 2022 vigente desde enero de 2023. Hasta septiembre ha emitido más de $600 millones en COP. La diputada Suecy Callejas (Nuevas Ideas) solicitó quitar el artículo criticado por la diputada Belloso pero, primero, defendió la polémica disposición. "Quedarán autorizadas (las AFP), no quedarán obligadas, acá se propone que sea potestativo”, dijo en un inicio. "Lo que se está proponiendo en esta disposición no es lo mismo que se hacía antes, no es lo mismo que nosotros prohibimos. Sin embargo, nosotros tenemos que pensar en que las leyes sean lo más propias posibles y que correspondan realmente a las necesidades de la población salvadoreña y que sean coherentes. Es por eso que yo le solicito que se pueda sacar el artículo 3, que incorpora el artículo 5-A, entre el 5 y el 6, del proyecto de ley que estamos discutiendo”, pidió Callejas. El cambio propuesto por la diputada recibió 66 votos. Luego, la diputada Marleni Funes (FMLN) se quejó de que la reforma de pensione quitara el derecho de retiro de anticipo de ahorros para pensiones. Callejas recordó que el artículo –que iba a autorizar el uso de los fondos de los cotizantes de las AFP en el Fovial– ya había sido eliminado. "Pongamos atención”, dijo Callejas, quien se refirió al retiro del anticipo como "propuestas demoníacas para tratar de darle el dulce envenenado a los cotizantes”. "El sistema de pensiones que teníamos ha sido diabólico", dijo la diputada de Nuevas Ideas. Al final, el fondo de la reforma al decreto 231 fue votado por 66 votos. Doce diputados de la oposición votaron en contra.

La reforma En detalle, en el artículo 5 reformado, se indica la nueva disposición: "No podrán introducirse reformas o cambios que perjudiquen los mecanismos de obtención de recursos del Fovial establecidos en el artículo 26 de la Ley del Fovial”. El artículo reformado dice que esto es "para dar certeza jurídica a la estructura de la emisión” mientras esta siga vigente.

Este artículo 26 de la Ley del Fovial establece la Contribución para el Desarrollo de Infraestructura, Conservación Vial y Mitigación de Riesgos por la venta de diésel o gasolinas o sus mezclas, de $0.20 por galón, y la transferencia de $0.10 por galón que debe realizar el Ministerio de Hacienda. Sin la reforma, el decreto no aplicaba la disposición de la Ley del Fovial que limita al 50 % el uso de sus ingresos para pago de deuda. Esa disposición se mantiene en la reforma y, además, quita el límite de los $135 millones.