Inicia vigencia de reforma a Ley de Impuesto sobre la Renta: ¿cuáles son los beneficios?

Viernes 22, Marzo 2024 - 1:14 PM
Los fondos provenientes del exterior no pagarán Impuesto sobre la Renta aunque deberán ser declarados ante Hacienda. / DEM.

Reforma exime del Impuesto sobre la Renta los dineros provenientes del exterior, incluso de títulos o de depósitos del exterior.

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que eximen de este cargo impositivo a todo el dinero, remuneración o inversión que se obtenga de "cualquier clase de fuente" en el extranjero, ya sea por personas naturales o por empresas, están vigentes desde este viernes 22 de marzo. El decreto 969 fue publicado en el Diario Oficial tomo 442 del 14 de marzo. Su vigencia inició ocho días después de su publicación. Esta reforma dice expresamente que no constituyen rentas "todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior". Además de eximir todos los valores obtenidos o provenientes de cualquier fuente del extranjero, la reforma derogó nueve disposiciones diferentes:
  1. Se derogó el impuesto a las rentas provenientes de títulos valores y demás instrumentos en el exterior obtenidas por sujetos o entes salvadoreños domiciliados en el país.
  2. Se derogó las pérdidas de capital generadas en el exterior de transacciones en títulos valores.
  3. Se derogó la disposición sobre el exceso de pérdidas a las ganancias en el exterior.
  4. Se derogó la disposición que consideraba renta obtenida en El Salvador las utilidades de instrumentos si el riesgo está ubicado en el país.
  5. Se derogó la disposición que considera la ubicación configurada si el sujeto con rendimientos es un domiciliado en el país.
  6. Se derogó la disposición que indica que las rentas exentas que se obtengan en otro país o territorio se "reputará renta gravada en el país" y se deberá sumar a la renta neta.
  7. Se derogó la disposición que indica que las personas naturales domiciliadas en El Salvador deberán declarar en El Salvador las rentas por depósitos en el exterior aunque hubiesen pagado impuesto en el país donde las obtuvo. Esta disposición también obligaba a tributar el 10 % en El Salvador de no haber pagado impuesto en el exterior.
  8. Se derogó la disposición que establecía que los sujetos pasivos salvadoreños distintos a las personas naturales también deben declarar rentas de depósitos en instituciones financieras del exterior aunque hayan pagado impuesto en ese país.
  9. Se derogó la disposición que indica que el sujeto pasivo salvadoreño estará obligado a presentar el documento del exterior del pago del impuesto en el extranjero.