Reforman ley de la DOT: la falta de inscripción en Registro no será causal de demolición de construcción
Miércoles 27, Noviembre 2024 - 6:00 AM
La DOT queda facultada a ordenar demolición de la obra cuando se ejecute fuera de norma técnica o ponga peligro a la población.
La Asamblea Legislativa aprobó el martes una reforma que suprime la falta de inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción como causal de la demolición de obras, la cual podrá ser ordenada por la nueva Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).
La reforma fue aprobada este martes a la "Ley de creación de la DOT” e incluyó cambios a otros artículos.
El artículo 75 establece que "se ordenará la demolición de las obras de construcción o urbanización cuando se configure alguna de las situaciones siguientes".
Se eliminó la situación o causal "a" que permitía la demolición "cuando una obra o parte de ella se ejecute por personas que no estén inscritas en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción”. En lugar del literal "a” del artículo 75, la reforma dejó la facultad de la DOT de ordenar la demolición cuando "se ejecute fuera de norma técnica o de las regulaciones vigentes o se ponga en peligro a la población”.
La ley vigente desde el 5 de noviembre pasado permite a la DOT ordenar la demolición de obras que no tengan permisos de construcción o tengan materiales de mala calidad, y la faculta a suspender por hasta tres años a profesionales responsables de proyectos que infrinjan la ley.
Sin embargo, realizar obras de construcción, remodelaciones o ampliaciones sin estar en el Registro será infracción "muy grave", que se sancionará con multa de hasta 10,000 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio, servicio e industria, es decir $3.65 millones. Esta infracción está regulada en el artículo 68 y no fue reformada; y la multa para la infracción muy grave se establece en el artículo 72, que tampoco fue reformado.
¿Qué otros cambios se realizaron a la ley de la DOT?
- Faculta al Consejo Directivo a realizar gestiones operativas mientras el director ejecutivo de la DOT no sea nombrado.
- Aumenta el aporte inicial del CNR a la DOT a $4 millones, y no lo fija al ejercicio fiscal 2024.
- La ley sí aplicará a los proyectos solicitados por o en beneficio de una institución pública o de personas jurídicas con participación del Estado; ya que se mantiene la exclusión de aplicación a proyectos tramitados en Vivienda pero se "exceptúa” de la exclusión a proyectos para el Estado.
- Se deroga el artículo 84, que obligaba a trasladar a la DOT los trámites de lotificaciones y permisos de construcción no resueltos para que la DOT los resolviera sin cobro adicional para el usuario, sin embargo, parte de esta disposición se traslada al artículo 92.
- Se deroga la exclusión de la aplicación de la ley en "los proyectos de construcción propiedad del Estado que se encuentren en trámite con el Ministerio de Vivienda o cualquiera de sus oficinas descentralizadas a nivel nacional”.
- Con la reforma, los diputados también mejoran la redacción de algunos artículos.