Registro de Comercio deberá llevar libros electrónicos
Lunes 22, Enero 2024 - 3:35 AM
Esto de acuerdo al nuevo reglamento vigente desde el pasado 16 de enero.
El Registro de Comercio deberá llevar libros electrónicos para realizar los trámites registrales de sociedades, matrículas, contratos mercantiles, hipotecas, entre otros, según el reglamento de la Ley de Registro de Comercio vigente desde el 16 de enero de 2024 emitido en diciembre por el Ministerio de Economía.
Los libros físicos llevados por el Registro de Comercio "deberán ser resguardados” por el Registro de Comercio, en coordinación con la Unidad de Gestión Documental y Archivos, pero las inscripciones de los mismos seguirán teniendo efectos legales.
La Dirección del Registro de Comercio podrá emitir una resolución para ordenar "el cese de la emisión de libros físicos, su cierre, en el estado en que se encuentren” y la posterior continuidad de dichos libros "de manera electrónica”.
El reglamento fue emitido con el fin de actualizar el anterior, emitido en 1973, que solo regulaba inscripciones físicas, aunque el Ministerio de Economía indica en sus consideraciones que el Registro de Comercio ya está facultado para implementar sistemas electrónicos para sus funciones.
Sin embargo, el artículo 5 del reglamento indica que el Registro de Comercio deberá utilizar medios tecnológicos para prestar sus servicios "de acuerdo a la capacidad disponible”.