El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), junto a la Policía Nacional Civil (PNC) y la Dirección General de Centros Penales, elaboró lineamientos para la entrega de las constancias policiales, antecedentes penales y expedientes clínicos, con el fin de proteger los datos personales.

El 2 de octubre, a petición del IAIP, la PNC acordó que su Unidad de Registros y Antecedentes Policiales ya no emitirá solvencias con los antecedentes policiales de una persona que ya purgó la condena carcelaria, cuando el documento sea requerido para “empleo, educación y/o migración”, previa solicitud escrita de los peticionarios.

La constancia solo reflejará estos antecedentes policiales cuando sea emitida con el fin de ser presentada en el Registro de Control de Armas del Ministerio de la Defensa Nacional, la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), Fiscalía General de la República (FGR) y en los juzgados del país.

Según las directrices de la PNC, si una persona no ha concluido su condena carcelaria y goce de medidas sustitutivas a la detención, “se le entregará la solvencia, pero reflejando el delito o la situación jurídica hasta la fecha”, para cualquier tipo de trámite que realice.

La Dirección General de Centros Penales también acordó que aparecerá la frase “no tiene” antecedentes penales, cuando la constancia sea solicitada por una persona “para fines laborales o educativos”, siempre y cuando haya cumplido su condena.

Cuando una persona haya sido condenada por delitos relativos a la libertad sexual, la constancia no reflejará los antecedentes penales, “luego de transcurrido los cuatro años” posteriores a la finalización de la condena penitenciaria.

Antes de cumplirse esos cuatro años, la constancia de consignará que “dicha solvencia no será válida para empleos o actividades vinculadas con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad”, de acuerdo al procedimiento definido para la emisión de la certificación de antecedentes penales.

Conservarán expedientes clínicos

El IAIP junto al Ministerio de Salud elaboraron la “Norma técnica para la conformación, custodia y consulta del expediente clínico” de los pacientes en la red hospitalaria pública.

La normativa fue publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2019 y obliga a las instituciones de salud pública a que conserven durante 10 años los expedientes clínicos de cada paciente.

La norma aclara que deben conservarse íntegros los expedientes clínicos que estén sujetos a investigación o proceso judicial.