La jefa de la fracción del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Nidia Díaz, defiende la elección de José Apolonio Tobar Serrano como procurador para la defensa de los derechos humanos, cargo vacante desde el 21 de septiembre pasado.

Tobar Serrano se encuentra en el registro de donaciones que reportó el FMLN al Ministerio de Hacienda en el año fiscal 2016, un dato que deben dar todos los partidos a través del formulario F-960, cuyo registro existe desde 2006 y ha sido publicado por Diario El Mundo.



La diputada reconoció que Tobar Serrano hizo donaciones al partido y detalló que se debió a que fue empleado del grupo parlamentario del FMLN.

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¿Por qué el candidato sale en la lista de donantes que reportó a Hacienda?, le preguntó Diario El Mundo.

"Él trabajó en una etapa... Sí, él, como todo trabajador que entra al grupo parlamentario, en condición de empleado, en condición de comunicación, etcétera, o asesor, da un aporte, si lo considera, pues, de contribución a un partido, eso es opcional", respondió la legisladora.

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Según Díaz, eso no vincula al ahora procurador "a una estructura orgánica". "Son donaciones que establece la Ley de Partidos Políticos, que se pueden dar por cualquier ciudadano si tiene a bien dar un aporte", expresó a un grupo de periodistas.

¿Y eso no le da una clara vinculación material?, preguntó una periodista. "No, no, no. Porque la Ley de Partidos Políticos te dice que tú puedes decir donaciones, y va desde los empresarios, desde personas de la sociedad civil y eso no te da una vinculación orgánica", contestó.

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia 19-2016, del 10 de julio de 2019, estableció que "este tipo de vínculo debe ser advertido y considerado por la Asamblea Legislativa en el desarrollo del procedimiento de elección de funcionarios a que se refiere el art. 131 ordinal 19° Constitución, particularmente de aquellos que ejercerán un cargo de índole jurisdiccional, en tanto que tal circunstancia podría implicar su subordinación a proyectos ideológicos partidarios o injerencias indebidas de tal función consustancial al Estado Constitucional de Derecho".

En esa sentencia, la Sala declaró inconstitucional el decreto de elección del abogado Ulises Rivas como magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque "no investigó ni documentó la 'no vinculación políticopartidaria' del referido profesional con el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), lo cual contraviene el principio de independencia judicial (artículo 172 inciso 3° de la Constitución), el principio de la democracia representativa y republicana (artículo 85 inciso 1° de la Constitución) y el artículo 218 de la Constitución, relativo a que los funcionarios se encuentran al servicio del Estado y no de una fracción política determinada".