En un esfuerzo editorial conjunto entre el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional Sección El Salvador y la Corte Suprema de Justicia, próximamente circulará la 2ª edición de “Teoría de la Constitución”, una colección de artículos de derecho constitucional, elaborados todos por juristas salvadoreños: es la actualización de una obra publicada hace veinte años, con la que además se rinde homenaje a un destacado profesor salvadoreño de derecho constitucional, José Albino Tinetti.

Quien suscribe fue invitado a participar nuevamente en dicho proyecto editorial, revisando una colaboración que prácticamente sirve de texto introductorio, pues se titula “Nociones básicas sobre el concepto de Constitución”, en un esfuerzo por delimitar las premisas ideológicas, políticas y filosóficas que subyacen en la idea de Constitución y, además, identificar las aristas más relevantes de tal noción.

En esencia, en tal colaboración se reseña –por supuesto, de modo muy generalizado- la construcción del concepto de Constitución, siguiendo este camino:

  • El poder político es una realidad existente en cada comunidad, en cada sociedad;

  • Para que una comunidad funcione como tal, como unidad, es necesaria la organización, la forma, pues el orden político no es un fenómeno apriorístico o natural, sino un producto social histórico y concreto;

  • Y ya que el único método de articular realidades sociales es a través de la organización, de la forma, a fin que estas sean legítimas, tal forma debe expresarse mediante normas jurídicas;

  • Tales normas jurídicas deben gozar de legitimidad;

  • Para dotar de legitimidad a las normas jurídicas que organizan el poder, es necesario contar con justificaciones racionales, excluyendo explicaciones místicas, religiosas o naturalistas;

  • Entonces, la comprensión y la justificación legítima del poder político, en tanto realidad social, debe elaborarse a partir de un rasgo esencial del individuo, de la persona humana, que es la dignidad;

  • Manifestaciones básicas de la dignidad humana son la libertad y la igualdad;

  • Si los individuos somos libres e iguales, tal calidad también es predicable respecto de la comunidad, de la sociedad;

  • Siendo así, resulta lógicamente obligado que la titularidad de la soberanía se atribuya única y exclusivamente a la sociedad, al pueblo, no a individuos o grupos;

  • Si el pueblo es el único titular de la soberanía, nadie más puede ser soberano y, por ende, el poder político establecido, diseñado y organizado por todo grupo social necesariamente debe ser limitado;

  • Las herramientas básicas para la limitación de los poderes constituidos son, por una parte, el reconocimiento de un mínimum vital jurídico, integrado por un conjunto de derechos fundamentales y, por otra parte, la distribución o división del poder;

  • En consecuencia, a esa forma de establecimiento, organización, diseño y limitación del poder político, fundado en la soberanía popular, organizado mediante normas jurídicas, y basado en los derechos fundamentales y la división del poder, es lo que llamamos CONSTITUCIÓN.


Por eso es que mi maestro Rubio Llorente decía que la Constitución es la forma del poder.

Ello ya lo sabían los revolucionarios franceses, pues el 26 de agosto de 1789, en plena Revolución francesa, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el artículo 16 dispone: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.

Como vemos, Constitución no es el libro, la hoja de papel o el archivo electrónico en que se consignan las textos que exteriorizan las normas jurídicas que organizan el poder, sino que es el conjunto de reglas jurídicas que erigen, construyen y limitan el poder. Dicho gráficamente: las disposiciones –ese libro o archivo- son el continente (“el vaso”), pero lo esencial son las normas, que es el contenido (“el agua”).

Ahora que El Salvador padece la mayor crisis constitucional de nuestra incipiente e insuficiente democracia, es conveniente recordar estas nociones básicas sobre el concepto de Constitución, a efecto de rechazar esa visiones meramente textuales o literalistas de la Constitución, y entender que lo esencial de la normativa constitucional no es su ropaje lingüístico, sino su contenido y que, por lo tanto, para comprenderla y aplicarla, debemos hacerlo entendiéndola de modo integral e histórico. –así sea de democracia- es el agua, no el vaso.