El Ministerio de Hacienda extendió el horario de atención presencial hasta la medianoche de este 30 de abril para los contribuyentes con la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2023.

El personal de la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Tesorería atenderá consultas de los contribuyentes que aún no han declarado hasta las 12:00 p.m.

A través de una nota, Hacienda indicó que en el horario extendido se atenderán trámites de manera presencial en el Complejo Tres Torres, San Salvador, así como en el Centro de Atención al Contribuyente (ex Bolerama) y las oficinas regionales en Santa Ana y San Miguel.

El resto de centros de atención al interior del país laborarán en horario normal, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

“El Ministerio Hacienda espera que esta ampliación de horario permita que los salvadoreños puedan cumplir con esta obligación para estar al día y no caer en mora con el Estado”, indicó la institución.

La declaración de renta se realiza en línea, a través del portal de Hacienda, pero si los contribuyentes tienen dudas se pueden comunicar al número 2237-3444 o acudir a uno de los centros de atención. Los contribuyentes tienen hasta la medianoche de este 30 de abril para cumplir con esta obligación.

La renta es uno de los principales generadores de ingresos al fisco salvadoreño, junto con el IVA. De enero a marzo, el ISR dejó más de $742.3 millones, un 4.12 % del total recaudado.

- ¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Las personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores a $60,000 si resulta con monto a pagar.
  • Personas naturales domiciliadas o no con renta imponible de una fuente salvadoreña superior a la base exenta ($4,064.00).
  • Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal.
  • Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente.
  • Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior.
  • Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.