El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) declaró estado de emergencia zoosanitaria por la presencia del gusano barrenador de ganado (GBG), una plaga que afecta también a los seres humanos.

La declaratoria se publicó en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2025, dos meses después de que se confirmó el primer caso el 10 de diciembre de 2024, según el registro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). A través de redes sociales, como usualmente realiza los anuncios, el MAG no ha confirmado la presencia de la plaga ni ha compartido recomendaciones a los productores.

De acuerdo con la declaratoria, el MAG emitió la resolución técnica N.02/2024 después de que se confirmó un caso de miasis en un bovino a través del sistema de vigilancia epidemiológica de los Servicios Veterinarios de la Dirección de Ganadería.

Dicho caso, el primero en 30 años desde que fue erradicada la plaga en 1995, fue confirmado por la Red de Laboratorios Veterinarios y posteriormente fue ratificado el 13 de diciembre por el laboratorio de la Comisión Panamá-Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (Copeg).

Al 11 de enero de 2025, el Copeg reportaba dos casos de gusano barrenador en El Salvador, mientras que OMSA reveló que el primer contagio se identificó en el distrito de Sociedad, en el municipio de Morazán Sur.


Disposiciones

En la declaratoria, el MAG ordena una delimitación de las zonas focales, perifocales y de contención sanitaria para realizar las actividades de vigilancia epidemiológica en los animales. Además, establece que toda persona natural o jurídica que sospeche de la presencia de la plaga notifique inmediatamente al MAG.

“Se deberá considerar caso sospechoso toda herida que tenga presencia de miasis”, señala Agricultura en el Diario Oficial, que advierte que la condición oficial de la enfermedad se “comunicará únicamente a través de las autoridades nacionales competentes”.

De igual manera, las importaciones de animales que procedan de países con infestación deben tener un certificado veterinario internacional que acredite el comercio.

El ingreso de animales de producción queda establecido en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, el itinerario de viaje debe ser lo más “directo posible” y no incluir ninguna escala sin autorización previa del país importador.

Para los productores se prohíbe la movilización de animales de producción que presenten heridas infestadas por miasis, además deben permitir el ingreso de trabajadores del MAG para las inspecciones.

El documento señala que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado por el MAG.

Las medidas, según la declaratoria, serán aplicadas en un período mayor a 12 meses. Finalizado dicho período, se puede prorrogar con conforme a la situación sanitaria.