La reforma que permite que los cotizantes con anticipo de saldo puedan retirar todos sus ahorros previsionales ya se encuentra vigente desde el pasado 8 de agosto, confirmó la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos).

La Asamblea Legislativa aprobó el pasado 16 de julio una reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) que permite que las personas que ya retiraron el 25 % de su saldo previsional puedan optar a la devolución del resto de sus ahorros aunque no hayan realizado el reintegro del dinero ya tomado.

Sin embargo este beneficio tiene consideraciones para quiénes puede solicitarlo. Asafondos explicó que aplica únicamente para los cotizantes que hayan gozado del anticipo de saldo de sus ahorros que se encuentren en la edad de jubilación, es decir, 60 años para los hombres y 55 años para mujeres.

Estos cotizantes deben además no cumplir con el requisito de un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas. Validados estos requerimientos a la persona que opte por este beneficio “le corresponde o pueden elegir recibir la devolución del saldo remanente de su cuenta individual de ahorro para pensiones”, indicó.

“Es importante aclarar que los afiliados mayores de la edad legal de retiro que sí cumplen el requisito de tiempo de cotización mínimo de 25 años siguen sujetos a las mismas condiciones bajo las cuales se les otorgó el anticipo originalmente”, indicó la gremial.

La reforma, ya publicada en el Diario Oficial, aplica para los salvadoreños que solo han cotizado en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y también para las personas que antes de afiliarse tuvieron cotizaciones en el Sistema de Pensiones Público (SPP). Para estos últimos, Asafondos indicó que el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) dispondrá de canales electrónicos para la reconstrucción del historial laboral del cotizante.

Una persona con al menos 10 años de cotizaciones puede solicitar un anticipo de hasta el 25 % de su saldo en la Cuenta Individual de Ahorro desde la reforma al sistema de pensión de 2017, sin embargo la ley obliga al afiliado a reintegrar el dinero tomado más la rentabilidad dejada percibir.

Si un afiliado ha solicitado su saldo y cumple con la edad legal para acceder al beneficio de vejez, pero no ha reintegrado la totalidad del saldo anticipado ni su rentabilidad, la ley establece que podrá diferir su pensión con un máximo de hasta cinco años.

Asafondos detalló que unas 42,980 personas han solicitado el anticipo del saldo a junio pasado, es-to ha significado un desembolso de $262.3 millones. Recordó además que pueden aplicar a este beneficio en 2020 los hombres con 52 años y las mujeres con 47 años, que tengan un mínimo de 10 años de cotizaciones.

 

¿Quiénes aplican al nuevo beneficio?

 

Edades

Según la reforma, pueden retirar los ahorros los afiliados que hayan solicitado el anticipo de saldo y que sean mayores a las edades de jubilación, de 60 años para hombres y 55 años para mujeres.

 

Cotización

También incluye a los afilados que no cumplan con el requisito de un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas. Los demás que han solicitado el anticipo deben reintegrar el saldo.