La votación por rostro es practicada desde las elecciones de 2015 para la elección de diputados, luego de una sentencia de la Sala de lo Constitucional.


 

El presidente de la República, Nayib Bukele, vetó una reforma al Código Electoral que obligaba a colocar los rostros de los candidatos a alcaldes en las papeletas de votación para elegir concejos municipales.


La Presidencia considera que se viola el derecho a la igualdad del derecho al sufragio pasivo, es decir, a ser electo como candidato, ya que las decisiones se adoptan en un concejo dependen de “la votación igualitaria” de quienes los componen.


En el escrito, el mandatario subrayó que no hay razón que justifique que el candidato a alcalde sea el único de los miembros de la planilla de aspirantes al concejo respectivo que sea reconocido por el votante mediante la fotografía.


Así, sostuvo que la elección de concejales “que no pueden ser identificados por el elector al momento de ejercer el sufragio activo, por no estar incluidos en las papeletas de votación sus respectivas fotografías” implicaría la inconstitucionalidad de sus cargos.


También sostiene el decreto viola el principio de racionalidad del gasto público.


“La sola inclusión de la fotografía del candidato a alcalde o alcaldesa municipal implica por sí misma una vulneración del principio económico financiero”, reza el documento.


Calcula que incluir la fotografía de todos los contendientes de un partido político y no solo la del candidato a alcalde, para hacer democrática la elección, tendría un impacto presupuestario que haría inviable la medida.