Abogados, fiscales y jueces aseguraron a Diario El Mundo que los capturados en el régimen de excepción, que están en etapa de instrucción, tendrán que ser liberados bajo medidas sustitutivas al cumplir los dos años en detención provisional, pese a la reforma aprobada por los diputados que da un año más para la investigación fiscal.

Los juristas que actualmente conocen de casos del régimen de excepción sostienen que el Código Procesal Penal establece como plazo máximo de la detención, los 24 meses y creen que los Juzgados Especializados de Instrucción deberán imponer medidas alternas a la detención llegado ese tiempo, debido a que, la reforma a la Ley contra el Crimen Organizado, cuya vigencia inició el 8 de diciembre del 2022, establece la extensión de la etapa de instrucción por 12 meses, prorrogables hasta 18 meses.

Cuando esta reforma entró en vigencia, los primeros casos de régimen de excepción estaban a punto de terminar su fase de instrucción.

“No pueden sobrepasar los dos años en detención, el proceso penal obviamente va a durar más tiempo, pero la detención no puede durar más, aunque amplían los plazos de instrucción, a menos que reformen el artículo, pueden durar más tiempo la detención, pero tendrían que reformar la ley, en este momento solo son dos años nada más”, afirmó un juez de Instrucción, que habló con Diario El Mundo resguardando su nombre.

Según la reforma y las resoluciones de los Juzgados Especializados de Instrucción a las que se tuvo acceso, el plazo de la instrucción de un años más para todos los capturados en el régimen de excepción empezó a correr desde el 8 de diciembre y finaliza el 8 de diciembre del 2023, bajo el argumento del “incremento significativo de los procesos penales tramitados en esos tribunales...a consecuencia de las capturas que ha realizado la Policía Nacional Civil”.

“Cumpliéndose los dos años en detención, independiente el plazo de instrucción solicitado, quedarían en instrucción con medidas”, confirma un fiscal que conoce de casos de régimen de excepción, que pidió anonimato por miedo a represalias de sus jefaturas.

¿Y si no son liberados?

Si una persona detenida en el régimen de excepción cumple los dos años en prisión y no es lideraba bajo medidas, según el abogado Ulises Rivas, se convertiría en una detención ilegal.

“Serían detenciones ilegales, si no reforman esos decretos, esa sería una detención ilegal, sería una administración de justicia fallida, al terminar los dos años que dice esta reforma, estas personas deberían de recuperar su libertad, no se les podría mantener en detención, a menos que hagan otra reforma de las reformas”, argumentó Rivas.

Agregó que la legislación establece un universo de medidas menos gravosas que un juzgado tiene a su alcance para imponer a los investigados, entre ellas, ir a firmar a un juzgado, no cambiar de domicilio, no salir de un radio, una medida migratoria, cauciones económicas, o grilletes de geolocalización.

Rivas explicó que al insistir en aplicar la medida más gravosa de la detención, sin que haya una resolución o sentencia, se vulneran derechos ya establecidos en tratados o convenciones internacionales, pero ante eso, afirma que la misma Constitución de la República dicen que prevalecerá los tratados, en el sentido de aplicar la medida menos grave.

Reforma sobre reforma.

Otros abogados consultados creen, que una vez los plazos de detención estén por cumplir los dos años, la Asamblea Legislativa reformará de nuevo las leyes, para que estos permanezcan en detención. Enfatizaron que mientras no se realicen esas reformas, la detención no pasará de dos años.

“Una persona no puede tener más de dos años detención provisional, ahora bien, el plazo se puede ampliar todo lo que quieran, pero no detenidos, pero parece que la idea es esa, que los detenidos en régimen no salgan, al menos no antes del 2024”, aseguró un abogado penalista.

El artículo 5 del Código Procesal Penal vigente en el país establece que el plazo máximo de detención provisional para delitos menos graves es 12 meses y 24 para aquellos graves.

La reforma aprobada por los diputados que extiende la etapa de instrucción es imperativa, es decir, no será potestad del juzgador si decide aplicarla o no; este periodo sustituirá ya los procesos penales avanzados, es decir, a los detenidos por régimen de excepción su plazo finalizará el 8 de diciembre del 2023, y dependerá de cada caso si este plazo es ampliado.

El dato

“Amplíase por mandato de ley, el plazo de instrucción, a partir de la fecha 8 de diciembre de 2022, con la medida cautelar de la detención provisional, el cual vence el día 8 de diciembre del 2023”, dicen las resoluciones de extinción de instrucción para capturados bajo el régimen de excepción.