La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que emita una reforma, en el plazo de un año, para que las personas trans puedan cambiar su nombre y este sea compatible con su identidad de género, una lucha histórica de la comunidad LGBTIQ+ de El Salvador.

La organización Comunicando y Capacitando Trans (Comcavis Trans), compartió en redes sociales la resolución de la Sala, un acumulado de dos demandas referencias 33-2016/ 195-2016, en la que se declaró inconstitucional el inciso dos del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cual establece las causales para el cambio de nombre.

“También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común”, dice el inciso segundo, del artículo 23 que fue declarado inconstitucional el 18 de febrero, por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, nombrada el 1 de mayo del 2021.

A criterio de los magistrados, el referido artículo no regula los supuestos y condiciones que pueden llevar a una persona a cambiar de nombre por razón de su identidad de género, lo que constituye “un trato discriminatorio no justificado”.

“La Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”, señala el fallo.

Los magistrados ordenaron que se consideren los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre.

Es imperante que la Asamblea Legislativa no haga únicamente una reforma a la Ley del Nombre sino una ley, una normativa integral”. Bianka Rodríguez, directora de Comcavis

Demanda histórica.

El 23 de mayo de 2018, los magistrados de la Sala que fueron destituidos por el oficialismo admitieron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley del Nombre de la Persona Natural, por contravenir los artículos 2, 3 y 36, inciso tercero, de la Constitución de la República.

La demanda fue presentada por la activista transgénero y defensora de Derechos Humanos, Karla Avelar Orellana, por considerar que los artículos 11, 13, 14, 15 y 23 de dicha ley se contravienen los principios constitucionales de la no discriminación por razones de orientación o preferencia sexual u otra condición social, así como el deber de protección y respeto al derecho al nombre que integra la identidad de las personas.

En esa ocasión, Karla Avelar celebró que la Sala admitiera su demanda y consideró que es un reconocimiento a su identidad de género.

Reclaman ser escuchados.

Ayer, Bianka Rodríguez, directora de Comcavis Trans, señaló que la Asamblea Legislativa no debe hacer solo una reforma a la Ley del Nombre, sino emitir la Ley de Identidad de Género, que permita a las personas trans, identificarse según su expresión e identidad.

Para realizar esta ley, Rodríguez señaló que los diputados deben escuchar a las organizaciones de sociedad civil, especialmente, aquellas que tienen experiencia en la comunidad LGTBIQ+.

Una nueva herramienta para la comunidad LGBTI

Una de las demandas fue presentada hace seis años y la Sala da algunos elementos para declarar inconstitucional un inciso de la ley del nombre.

1.- SUBPRINCIPIO DE IDONEIDAD.
La Sala dice que actualmente la ley no persigue un fin constitucionalmente legítimo, porque discrimina a la persona.

2.- CONCIENCIA.
Según la Sala, a diferencia de los otros artículos que fueron rechazados, este trata del cambio del nombre, y presupone que este interés del cambio radica en que la persona es adulta y tiene conciencia del acto.

3.- > CONSTRUCCIÓN.
La Sala reconoce que la identidad es una construcción social con el paso de los años y que se define como “conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persna en sociedad”.