El 7 de junio de 2023 entró en vigencia un acuerdo de crucial importancia para el mundo del trabajo en El Salvador: El Convenio 190 sobre la Violencia y el Acoso en el Lugar de Trabajo se convirtió en ley de la República hace exactamente un año.

Este instrumento es histórico por diversas razones. Es el primero que reconoce a nivel internacional el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia y acoso en el mundo del trabajo y prevé protecciones amplias frente a este flagelo. También reconoce específicamente que la violencia y el acoso afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las adolescentes, por lo que reconoce la necesidad de la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones específicas a las mujeres y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos que las afectan.

Su entrada en vigencia genera obligaciones para que el Estado de El Salvador, a través de la institucionalidad correspondiente, lleve a cabo un amplio ejercicio de armonización legislativa; es decir, modifique la legislación salvadoreña para adecuarla al contenido del convenio y se promueva su implementación. El aniversario de la entrada en vigor de este acuerdo es el momento ideal para recordar su importancia y, sobre todo, la necesidad de que tanto el sector público, como el privado, sean proactivos en el cumplimiento de los requisitos para garantizar un entorno de trabajo sano, seguro y solidario.

En el Salvador, la violencia en el lugar de trabajo sigue siendo un problema que atraviesa un amplio espectro de contextos, que afecta de forma particular a las mujeres, tal como se observa en estudios especializados, por lo que esta situación deberá ser tomada en cuenta al momento de diseñar las herramientas y los mecanismos que permitan prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en los espacios laborales.

¿Qué dice exactamente el Convenio y por qué es importante?
Primordialmente, los comportamientos violentos en el contexto laboral suponen un importante riesgo para la salud física y mental, así como para la seguridad de las personas. Por otra parte, estas afectaciones a nivel personal también repercuten en la productividad de las empresas, así como implican un costo social y reputacional para la empresa o el patrono. La implementación pronta y completa del Convenio190 de la OIT genera beneficios para las personas trabajadoras y para las personas empleadoras.

Una primera razón por la cual este convenio debería ser conocido por todo el sector patronal, público y privado, es por la definición que contiene sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Hay tres elementos que resaltan de esta definición. Primero, el Convenio 190 reconoce múltiples formas de violencia que pueden acontecer en el mundo del trabajo, como la física, la psicológica, la sexual y la económica. Segundo, para que una conducta sea considerada violencia, no es necesario que sea reiterada: la conducta puede manifestarse una sola vez para ser considerada como violencia o acoso. Este elemento marca una distancia importante con la manera en la que aún se regula el acoso laboral en la legislacion vigente -como en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (en lo sucesivo “LEIV”)- donde se exige que se trate de una “acción de hostilidad de forma sistemática y recurrente” para que se configure la violencia. El Convenio brinda una mayor protección y exige que se aborden todas las manifestaciones de la violencia, sean o no reiteradas. Tercero, el Convenio no requiere que la violencia o el acoso cause un daño para considerarse violencia. Esto se traduce en que basta con que sea susceptible de causar un daño, para constituirse como tal.

Ademas, el Convenio 190 protege a todas las personas en el mundo del trabajo. Esto incluye a personas trabajadoras, sin importar su tipo de contratación, el sector donde se desenvuelven o la economía donde se desarrollen.

Este instrumento internacional implica que sus disposiciones protegen más allá de los espacios físicos del trabajo y de las jornadas de trabajo ordinarias. Si la violencia o el acoso ocurren con relación a o como resultado de este, entonces el Convenio protegerá a las personas, independientemente del lugar en donde se encuentren desarrollando sus labores. Esto es particularmente relevante dada la reconfiguración de los centros de trabajo tras la pandemia por Covid-19 y del uso, cada vez más frecuente, de las tecnologías de la información, incluyendo, por ejemplo, la regulación del teletrabajo y la implementación de esquemas de trabajo híbridos.

Para garantizar dicha protección, el Convenio no sólo impone al Estado la obligación de modificar su legislación, sino también a los y a las empresarias de adoptar una política para prevenir y erradicar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. En virtud del Convenio 190 OIT, los empleadores deben ser proactivos a la hora de identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso para establecer condiciones laborales que los prevengan o minimicen, así como los riesgos psicosociales asociados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Este 7 de junio de 2024, aniversario de su entrada en vigor, es importante recordar que adoptar políticas y comportamientos proactivos para prevenir la violencia y el acoso no sólo contribuirá a crear lugares de trabajo sanos, favorizando el trabajo digno y el valor de las relaciones humanas, sino también permitirá generar un fuerte impacto en el incremento de la productividad y una reputacion y influencia positiva de la empresa. Es una normativa que promueve una situación “ganar-ganar”.


Frederique Forget, abogada laboralista y de derechos humanos