Manuela era una mujer joven, pobre, analfabeta, que vivía con sus padres y sus dos hijos, aquejada por un cáncer no detectado por el sistema de salud al cual, ya enferma, tocó las puertas; quedó embarazada (casi el 50% de los embarazos en El Salvador son no planeados), sin control prenatal desarrolló preclampsia grave, presenta un parto intempestivo en la letrina de su casa (debido a la fisiología del parto y su sensación de defecar en etapa expulsiva les lleva a buscar instintivamente un inodoro o letrina), presenta luego hemorragia post parto severa que la lleva a desmayarse lo que imposibilita atenderse ella y menos aún a su recién nacido.

Inconsciente aún y por su estado de salud, es llevada en hamaca por su padre a un centro hospitalario. En este se priorizó la denuncia penal de “un aborto” frente a la necesidad inmediata del cuidado médico; esposada a la camilla es atendida casi cuatro horas después de su llegada. Enviada a prisión, juzgada y condenada a 30 años por “homicidio” increíblemente sin haberle incluso permitido a “Manuela” hablar en el juicio. En el año 2010, Manuela fallece de forma precaria, esposada en la sala de reos del Hospital Rosales, adonde, de forma tardía e irregular, recibía tratamiento para el cáncer linfático, que a pesar de tenerlo aun antes de estar embarazada se detectó hasta que estaba presa.

Este caso fue por meses ampliamente analizado y debatido por los miembros de la Corte Inter americana de Derechos Humanos (CIDH); esta corte es un tribunal de derechos humanos creado luego de un tratado internacional llamado “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o Pacto de San José de Costa Rica de fecha 1969; del cual El Salvador es firmante, reconoce su competencia como obligatoria de pleno derecho y por lo tanto acepta sus sentencias como de estricto cumplimiento.

La CIDH, luego de un proceso largo y minucioso el cual incluyó admisión y discusión de la prueba documental, de la prueba testimonial, de la prueba pericial y luego de ser llevado el caso a una audiencia pública, los jueces internacionales expertos en derechos humanos llegaron a la determinación que el Estado Salvadoreño es responsable por la violación del derecho a la vida , a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley , a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y además y al derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Aquí puede ver la sentencia completa: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf )

Por consecuente, la CIDH ordena al Estado salvadoreño varias acciones:
A) Publicar el resumen de esta sentencia en el diario oficial y otros medios de gran circulación;
B) Reparar de manera integral a la familia de “Manuela”;
C) Regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica;
D) Que no se empleen estereotipos de género en el ámbito judicial, incluyendo aquellos que pretendan que una mujer debe actuar conforme a un rol reproductivo, es decir, a un instinto maternal;
E) Garantizar protocolos adecuados para atender emergencias obstétricas con servicios de salud accesibles y de calidad;
Y por último F) Realizar un acto público de reconocimiento internacional de su responsabilidad en este caso.

Es evidente la inequidad del sistema de salud (no hay reporte de estos casos en el sistema privado), además de ser completamente inaceptable que el personal de salud realice labores investigativos criminales, transformando la profesión de médico en “detectives”. Por lo anterior y más, como salvadoreños que trabajamos en el área de salud, es nuestro deber el exigir a las autoridades competentes, para que aprovechen esta oportunidad que da la CIDH no solo a tomar el primer paso para dar cumplimiento a esta sentencia, sino a tomar todos los pasos que sean necesarios para la construcción de una política de salud sexual y reproductiva que resulte en una sociedad más justa hacia las mujeres y niñas y especialmente para las más desatendidas.