El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, evitó referirse a los seis artículos de la Constitución de la República mencionados por el partido Nuestro Tiempo, que argumentó prohíben la reelección presidencial inmediata. Castro respondió: “Ya hay un fallo de la Sala”.

“Nuestro Tiempo (NT) puede decir lo que quieran, pero será el TSE (Tribunal Supremo Electoral) que al final determinará eso, ese tipo de actos que tuvieron ayer rayan en lo ridícul, están en todo el derecho de interponer avisos a donde quieran; la respuesta pueda ser la misma que han tenido y que no les gusta, y seguramente no les va a seguir gustando la respuesta que van a tener”, respondió.

El presidente del partido político Nuestro Tiempo pidió el lunes a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no inscribir al presidente de la República, Nayib Bukele, como candidato presidencial para el periodo 2024-2029 porque tal inscripción sería “incompatible” con la Constitución de la República y pone como argumento seis artículos de la Constitución.

Nuestro Tiempo puede poner los avisos que quiera... ese tipo de actos rayan en lo ridículo... Será el TSE que decida y debe decidir con base a fallos de la Sala”.
Ernesto Castro, presidente Asamblea


Al consultarle al presidente del Legislativo sobre el argumento de NT y explícitamente los seis artículos mencionados en donde se prohíbe la reelección presidencial inmediata, el diputado respondió: “Será el Tribunal Supremo Electoral el que decida y el TSE debe decidir en base a los fallos de la Sala”.

El diputado Romeo Auerbach, de la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), aseguró que la solicitud de NT “es improcedente porque no se ha presentado”. Añadió que la resolución de la Sala “dice ‘ordénese’ al Tribunal”.

Seis artíuclos.

NT expuso seis artículos que “prohiben la reelección presidencial que pretende Bukele”, como el artículo 88 de la Constitución, que señala que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

Otro de los artículos citados fue el 154, que indica que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Esa solicitud es improcedente... Quiero recordar que el fallo de la Sala dice: ordénese al Tribunal. Eso está bien claro, es que procede seguir los requisitos”.
Romeo Auerbach, diputado GANA


La Sala de lo Constitucional electa el 1 de mayo de 2021 en un proceso cuestionado por la oposición y juristas por no haber seguido el procedimiento constitucional de elegir entre propuestas del Consejo Nacional de la Judicatura, estableció que la reelección presidencial es permitida y que la alternabilidad presidencial está relacionada con la voluntad popular.

Resolución de la Sala electa el 1 de mayo de 2021 “habilitó”

La Sala electa el 1 de mayo ordena al TSE que permita que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

Art. 248
“No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”.