En El Salvador los concejos municipales son plurales, es decir, se conforman por distintos partidos políticos según ciertas reglas.

¿Cómo se reparten los puestos?

Cada municipio tiene una cantidad diferente de concejales según la población del censo realizado en 2007. Aquí, algunos ejemplos de los municipios más populosos:
  • San Salvador Centro (Ayutuxtepeque, Mejicanos, San Salvador, Cuscatancingo y Ciudad Delgado): 1 alcalde, 1 síndico, 10 regidores y 4 suplentes.
  • San Salvador Este (Ilopango, San Martín, Soyapango, Tonacatepeque): 1 alcalde, 1 síndico, 10 regidores y 4 suplentes.
  • La Libertad Este (Antiguo Cuscatlán, Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, San José Villanueva, Zaragoza): 1 alcalde, 1 síndico, 4 regidores y 4 suplentes.
  • La Libertad Costa (Chiltiupán, Jicalapa, La Libertad, Tamanique, Teotepeque): 1 alcalde, 1 síndico, 4 regidores y 4 suplentes.
  • La Libertad Sur (Comasagua, Santa Tecla): 1 alcalde, 1 síndico, 4 regidores y 4 suplentes.
  • Santa Ana Centro (Santa Ana): 1 alcalde, 1 síndico, 8 regidores y 4 suplentes.
  • Santa Ana Oeste (Candelaria La Frontera, Chalchuapa, El Porvenir, San Antonio Pajonal, San Sebastián Salitrillo y Santiago de La Frontera): 1 alcalde, 1 síndico, 4 regidores y 4 suplentes.
  • San Miguel Centro (San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Moncagua, Quelepa y Chirilagua): 1 alcalde, 1 síndico, 8 regidores y 4 suplentes.

¿Cómo se asigna el alcalde y los regidores propietarios?

Una vez realizado el escrutinio, al partido político que tenga más del 50 % de los votos le corresponde los cargos de alcalde y síndico, y una cantidad de regidores propietarios proporcional al número de votos obtenidos.

Si el porcentaje es menor al 50 %, se le asigna una cantidad de regidores propietarios que junto a alcalde y síndico logren mayoría simple en el concejo.

El resto de regidores se distribuye proporcionalmente entre los partidos contendientes dividiendo los votos de cada partido entre un cociente electoral municipal (votos válidos entre regidores a elegir). Si un partido no alcanza el cociente, se le va adjudicando al residuo mayor.

En esta distribución del resto de regidores no participa el partido mayoritario; sin embargo, de acuerdo a Observa Electoral 2024, esta disposición, que garantizaría la pluralidad del concejo, no fue aplicada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en las elecciones de 2021. Está regulado en el literal "d" del artículo 219 del Código Electoral.

¿Cómo se asignan lo cuatro regidores suplentes?

En la asignación de suplentes, participan todos los partidos indica el Código Electoral. Se asigna de la misma forma, dividiendo los votos de cada partido entre un cociente (votos válidos entre 4 suplentes).

La nueva Ley de Reestructuración Municipal redujo el número de regidores.

El Código Electoral asignaba 2 regidores a municipios hasta de 10,000 habitantes; 4 regidores en municipios hasta de 20,000 habitantes; 6 regidores en municipios hasta de 50,000 habitantes; 8 regidores, en lugares de hasta 100,000; y 10, con más de 100,000 habitantes.

La nueva Ley de Reestructuración Municipal, define que los concejos tendrán dos regidores en municipios de hasta 200,000 habitantes; 6, en municipalidades de 200,000 a 400,000 habitantes; y 8, en comunas de más de 400,000 habitantes.

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