“De presentarse un presidente en el ejercicio del cargo como candidato el Tribunal Supremo Electoral está obligado a descalificarlo porque ya ejerció la presidencia ‘por más de seis meses consecutivos’ en el período actual, ya que así lo estableció el Poder Constituyente e incluso lo explica en lo que denomina Informe Único, detalló el abogado de Cristosal Jonatan Sisco.
“¿Por qué no es válido el argumento que la Sala electa dio un fallo?, porque la reelección no tiene efectos generales, es una resolución de pérdida de ciudadanía, no es una sentencia de inconstitucionalidad, aparte de que es emitida por una Sala impuesta por el mismo gobierno”, opinó Abraham Ábrego, de Cristosal.
La organización recalcó que la prohibición a la reelección inmediata rige en todo momento desde elecciones internas hasta inscripción de candidatos.