La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa ya leyó el proyecto de reforma a la Ley de Bancos con el cual el gobierno buscaría "impulsar el crecimiento económico, fortalecer el sistema financiero y fomentar la competitividad" de El Salvador.

El proyecto de reforma a Ley de Bancos se "dio por recibido", de acuerdo a la presidenta de la Comisión, la diputada Dania González. Luego de leer la propuesta de la ministra de Economía, María Luisa Hayem, a iniciativa del presidente Nayib Bukele, los diputados no emitieron ningún comentario sobre el mismo.

El gobierno indica, en el proyecto, que la banca privada de inversión es considerada como un instrumento que "facilita la canalización eficiente de recursos financieros hacia proyectos empresariales y gubernamentales, lo que finalmente potencia el crecimiento de la riqueza de la nación.

Según el borrador leído, los nuevos bancos privados de inversión deberán crearse con un capital social mínimo de $50 millones y un mínimo de dos accionistas que podrán ser extranjeros.

Solo captarán fondos de los llamados "inversionistas sofisticados", a quienes también podrán darles préstamos si presentan una garantía.

La normativa actual data de 1999 y requiere una actualización que permita a El Salvador desarrollar un marco regulatorio que promueva, facilite y diversifique el establecimiento y operación de la banca privada de inversión.
Dania González, diputada de Nuevas Ideas.


Los inversionistas sofisticados son definidos en el proyecto de reforma como aquellos que tienen experiencia en inversiones, valoran los riesgos y cuentan con activos de libre disposición por un equivalente a $250,000 o $500,000.

Los bancos privados de inversión harían operaciones "en cualquier moneda de curso legal" –dólar y Bitcoin– y podrán pedir autorización para ser proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios Bitcoin.


Contratos relacionados con el exterior

Según el proyecto de reforma, los bancos privados de inversión no tendrían todas las prohibiciones reguladas en la Ley de Bancos.

Por ejemplo, a los bancos privados de inversión no se les aplicaría la prohibición de celebrar contratos con bancos o financieras constituidas en el exterior "vinculadas a sus accionistas o su grupo empresarial", una prohibición actualmente legislada en el literal "i" del artículo 209 a los bancos. El proyecto indica que este literal "i" del artículo 209 no aplicaría para este tipo de banca.


Quitarían restricciones para préstamos

A los bancos de inversión tampoco se les aplicará la prohibición de "conceder créditos o asumir riesgos por más del 25 % de su Fondo Patrimonial en relación a la misma persona", una restricción actualmente regulada en el artículo 197 de la actual ley.

Según el proyecto, a los préstamos otorgados por la banca privada de inversión tampoco se les aplicaría la prohibición regulada en el artículo 197 de otorgar créditos a personas en el exterior mayores al 10 % del fondo patrimonial del banco.

Tampoco se les aplicará el artículo 10 de la Ley de Bancos, que indica que debe mantenerse como mínimo un 51 % de inversionistas salvadoreños o centroamericanos, ya sea personas naturales o jurídicas.

La reforma no ha sido aprobada; los legisladores aún no acordaron llamar a funcionarios para consultar los objetivos del proyecto y tampoco lo sometieron a votación en la Comisión.