La reforma al artículo 6 del “Decreto legislativo 17 relativo a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos” aprobada este martes cambia ciertas condiciones bajo las cuales los empleados del sector público podrán obtener sus licencias con goce de sueldo por enfermedades.

¿Cuáles fueron los cambios?

Primero, los trabajadores del sector público deberán presentar una certificación médica, que según el decreto puede ser:

Deberán comprobarse por medio de una certificación extendida por un médico, por la dirección del hospital en el cual se atiende el paciente o, en casos especiales, “a juicio prudencial del jefe del respectivo servicio por una certificación extendida por el Ministerio de Salud o sus dependencias y el ISSS según corresponda”.

De la reforma fue suprimido el segundo inciso, el cual decía que “en cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta cinco días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal”. Dicha disposición ya no aparecerá en el nuevo artículo 6, es decir, el reformado este martes.

¿Qué no fue cambiado del artículo 6?

La reforma mantiene el derecho a licencia con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada hasta por 15 días por cada año de servicio y mantiene que no podrá acumularse el derecho por más de tres meses: esto ya estaba en el artículo 6 original.

La reforma también mantiene la disposición que indica que las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del servicio y si superan 15 días, por el jefe de la unidad primaria. Las unidades primarias son las instituciones, sean estas ministerios, autónomas u hospitales, o incluso la Universidad de El Salvador (UES).


Los argumentos

El mismo decreto dice que la reforma busca “garantizar la eficiencia de la administración pública”.

“Esta reforma le da paso a una gestión más eficiente del tiempo, de los recursos humanos en las instituciones públicas. No se está eliminando el derecho adquirido para disponer de licencias con goce de sueldo debido a enfermedades o incapacidades, siempre van a tener ese derecho a 15 días por año, esos derechos están garantizados. Simplemente estamos garantizando que el goce de este derecho también esté sujeto a una responsabilidad y a la transparencia que como servidores públicos presentamos las certificaciones necesarias y médicas para que podamos gozar de este beneficio”, explicó la diputada Ana Figueroa, de Nuevas Ideas.

La reforma de ayer fue aprobada con 54 votos incluido el de la diputada Claudia Ortiz, de Vamos.

El decreto original fue aprobado el 4 de marzo de 1940, en el Palacio Nacional, en donde sesionaba la legislatura en ese entonces cuando era presidente Maximiliano Hernández Martínez. Se ha reformado 21 veces, la penúltima había sido el 28 de agosto de 2008.