El vicepresidente de la República, Félix Ulloa, aseguró que la reelección “está prohibida por la Constitución de la República” de El Salvador y lo que está permitido es “el segundo mandato” presidencial.

El presidente simplemente ha anunciado su deseo de presentarse para un segundo mandato. E Insisto, se trata de un segundo mandato, porque hay una cierta confusión cuando se habla de la reelección inmediata, que está prohibida por la Constitución, y lo que es el segundo mandato, que sí está regulado por la Constitución.
–Félix Ulloa, vicepresidente de la República.


El actual presidente de la República, Nayib Bukele, electo para el periodo 2019-2024, anunció el 15 de septiembre de 2022 que aspirará a la candidatura presidencial en las elecciones de 2024. En declaraciones durante su visita a Apopa, este lunes, Ulloa explicó que aún no hay fecha para que el presidente Bukele pida licencia ya que tiene que “pasar ciertos procesos previos” como inscribirse en un partido político, ser electo en elecciones internas dentro del partido y luego debe inscribirse como candidato en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).



La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia habilitó la reelección presidencial en un periodo inmediato al que fue electo el funcionario, interpretando que la prohibición para que se postulen como candidato a Presidente, contenida en el artículo 152 ordinal 1º, está dirigida al presidente de la República y no a los candidatos.

El artículo 75 de la Constitución indica que pierden los derechos de ciudadano los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República pero la Sala aclaró que se refiere a “un tercer periodo”.

La Sala, en la página 15 de la resolución, indicó que “la pérdida de derechos de ciudadano” –ordenada por la Constitución a una persona que promueva la reelección– “procederá” “cuando se suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección para un tercer periodo”.