La reforma, que incorporó un segundo inciso al artículo 31 de la normativa, aún no ha entrado en vigor porque no ha sido publicada en el Diario Oficial.
La autoridad competente podrá de esta forma instruir y sustanciar el proceso administrativo sancionador en cualquier momento.
La reforma al artículo 43 reitera este planteamiento, suprimiendo la última parte del inciso primero que decía que se “debía” solventar la infracción para iniciar o continuar la inscripción de las lotificaciones.
Plazo de 24 meses.
La reforma amplía el tiempo de aplicación de la ley a 24 meses más desde su publicación en el Diario Oficial.Claudia Ortiz, de Vamos, votó en contra debido a la falta de rendición de cuentas de los beneficios obtenidos de la aplicación de la ley y de la necesidad de ampliar su tiempo de vigencia: “Fue un tema que pasó con dispensa de trámite pero que sería importante que se revise antes de extender su plazo”.