Los nuevos bancos de inversión que en El Salvador podrán realizar operaciones exclusivamente con “inversionistas sofisticados”, incluso en bitcoin o monedas estables, deberán cumplir con al menos 19 artículos de la Ley de Bancos aprobada en 1999.

La nueva Ley de Bancos de Inversión, cuyo proyecto podría ser aprobado por la Asamblea Legislativa en su sesión plenaria de este jueves 7 de agosto, les exigirá cumplir con exigencias como reservas de capital o reserva legal de por lo menos 25 % de su capital pagado (39), no compartir con sociedades del ámbito previsional (131) y establecer el secreto bancario (232).

Los bancos de inversión, también, podrán realizar en otros países operaciones financieras a través de entidades bancarias subsidiarias reguladas y supervisadas según los usos internacionales (23) e invertir en acciones de sociedades salvadoreñas incluso subsidiarias o filiales bajo vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero (24).

Otros artículos de la Ley de Bancos que se aplicarán a los bancos de inversión tienen que ver con la obligación de la Superintendencia de tener un servicio de información crediticia de los usuarios para la evaluación de riesgos (61), una presunción de fraude si el banco reconoció deudas inexistentes (212) y la obligatoria divulgación sobre el fondo patrimonial y sus activos (234).

La asesora del Ministerio de Economía leyó, en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, la nueva propuesta de artículo 71 de la Ley de bancos de inversión, así:

“A los bancos de inversión, además de lo dispuesto en la presente ley, les serán aplicables los artículos 23, 24, 35, 39, 55, 56, 61, 62, 71, 72, 130, 133, 200, 212, 231, 232, 233, 234 y 238 de la Ley de Bancos en lo que no contravengan a esta ley ni la naturaleza o la finalidad de los bancos de inversión”. Artículo 71 con modificaciones.

 

¿Qué artículos de la Ley de Bancos fueron suprimidos de propuesta original?

Respecto al proyecto original, enviado por el Ministerio de Economía, se quitarían los artículos 7, 40, 59, 70, 73, 167, 169, 173, 195, 197, 198, 199, 209 de la Ley de Bancos, entre los que estarán obligados a cumplir los llamados bancos de inversión.

La propuesta original establecía que estaría obligado a cumplir el artículo 59 de la Ley de Bancos, que obliga a los bancos a sustentar la concesión de los financiamiento en un análisis de las solicitudes con el riesgo de recuperación de los fondos, considerando capacidad de pago y empresarial de los solicitantes, sus estados financieros auditados, garantías, declaración de impuesto sobre la renta, entre otros.

También, se excluyó de la propuesta la obligación de cumplir el artículo 197, que establece que los bancos no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del 25 % de su fondo patrimonial con relación a una misma persona natural o jurídica excepto que se trate del Banco Central de Reserva o Instituto de Garantía de Depósitos.

La petición de modificación del Ministerio de Economía también excluyó otros artículos relacionados a la retención de un monto de productos pendientes de cobro de reservas de saneamiento, al Instituto de Garantía de Depósitos como garante de depósitos hasta por $6,700 y prohibiciones para los bancos como dar préstamos para que una persona suscriba acciones de su propio capital, dar en garantía bienes de su activo fijo, realizar inversiones en entidades financieras en países donde no exista regulación prudencial y supervisión según los usos internacionales sobre esa materia, o conceder financiamientos con bancos o institucionales financieras cuya propiedad esté vinculada a accionistas pertenecientes al grupo empresarial al que pertenece el banco, entre otros.