En reacción a la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, aprobada el 29 de abril, la presidenta de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (Camarasal), Leticia Escobar, espera que la Asamblea Legislativa haga los "análisis técnicos" necesarios para que todo beneficie a la población salvadoreña.

Sin ser específica, la representante de la gremial empresarial en El Salvador sostuvo que toda reforma puede generar "incertidumbre" en el país.

Toda reforma podría generar algún tipo de incertidumbre o de dudas, pero nosotros esperamos que la Asamblea Legislativa haga los debidos análisis técnicos en las leyes que probablemente van a estar analizando y que sea todo en beneficio de la población salvadoreña. Leticia Escobar, presidenta de Cámara de Comercio.

La Asamblea Legislativa aprobó dos días antes de concluir su periodo legislativo una reforma al artículo 248 de la Constitución para que una reforma constitucional no requiera dos legislaturas como lo es actualmente.

El mecanismo simplificado de reforma constitucional no fue bien visto por varias organizaciones no gubernamentales y la oposición, pero fue defendido por el gobierno, el partido Nuevas Ideas y sus aliados, que no han detallado si darán paso a la reelección presidencial indefinida. Los diputados de Nuevas Ideas argumentaron que habían dado rigidez al artículo 248 exigiendo un votación de tres cuartos de diputados –y ya no de dos terceras partes.

La aprobación permitirá que la misma legislatura que acuerde una reforma constitucional la ratifique. Sin la reforma, la Constitución exigía que una legislatura distinta ratificara el acuerdo constitucional de una primera legislatura.

Ya el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, había considerado "posible" una reforma constitucional para darle paso a la posibilidad de reelección presidencial indefinida, aunque que el mismo artículo 248 de la Constitución dice que la alternabilidad presidencial es irreformable. Otros cinco artículos en la Constitución prohíben la reelección presidencial en periodo inmediato; una resolución de la Sala de lo Constitucional vino a decir que la reelección presidencial era posible y que la alternabilidad presidencial se refería a la celebración de elecciones.