El 15 de septiembre, el presidente Nayib Bukele criticó el financiamiento extranjero de protestas en El Salvador.


El Ministerio de Gobernación del gobierno de Nayib Bukele propuso este martes una Ley de Agentes Extranjeros que plantea un impuesto de 40 % a donaciones extranjeras a organizaciones, con excepciones; y que prohíbe que las actividades financiadas por estas arriesguen la estabilidad política.

La ley fue defendida esta mañana por los diputados de Nuevas Ideas y criticada por Alianza Republicana Nacionalista (Arena), que la comparó con la normativa creada por Daniel Ortega en Nicaragua.

Estos son 10 puntos clave de la ley:

 


  1. ¿Qué prohíbe la ley a las organizaciones?




Prohíbe a las organizaciones realizar actividades para fines políticos u otros para “alterar el orden público” o que pongan en riesgo la seguridad nacional, estabilidad social y política del país.

La normativa propuesta no define qué es estabilidad política.

"Así como podría ser actividades de protesta podría ser publicar un comunicado o un informe que no sea de agrado. En todo caso, eso sí debería especificarse de forma que no se pueda interpretar de forma arbitraria, dijo Carlos Palomo, presidente de la organización TRACODA.

De acuerdo a Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, esto "queda a discreción de Gobernación".


  1. ¿Crea un impuesto?




Sí. Las donaciones extranjeras tendrán el 40 % de impuesto, excepto misiones diplomáticas, agencias de cooperación, humanitarias o que financien salud, actividades religiosas, escolares, académicas, científicas, o inversiones comerciales.

 


  1. ¿Las asociaciones sociales deberán cumplir las obligaciones?




Sí. Aunque organizaciones estarían exentas del impuesto, según el mismo proyecto, no están exentas de las prohibiciones. La principal prohibición es no realizar actividades que arriesguen la estabilidad política.

 


  1. ¿A quiénes aplicaría la ley?




A personas naturales o jurídicas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, hagan actividades “que respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un mandante extranjero”, es decir un gobierno extranjero, partido, organismo, corporación o cualquier persona jurídica extranjera.

 


  1. ¿A quiénes no aplicaría?




A misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, regionales, agencias de cooperación internacional, organismos de asistencia humanitaria, de salud, organismos que participen en actividades religiosas, escolares, académicas, científicas, inversiones extranjeras económicas o comerciales, y a agentes no extranjeros. Es decir, aplicaría también a los agentes extranjeros.

 


  1. ¿Qué pasa si la asociación no se registra?




Una organización puede terminar cancelada. El Registro puede hacer acciones legales para “impedir la realización de las actividades” de la asociación o fundación, o solicitar la cancelación de la personería jurídica de la misma.

 


  1. ¿Podrán utilizar criptomonedas para recibir financiamiento?




No. Las organizaciones que reciban fondos extranjeros deben canalizar recursos financieros recibidos a través de instituciones financieras supervisadas y reguladas, registradas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Carlos Palomo, especialista en informática, explica que con esta disposición buscarían evitar "donaciones en criptomonedas que sean difíciles de rastrear, o de que se pueda entregar el dinero en efectivo". Explica que algunos donantes optan por esos mecanismos.

 


  1. ¿Qué participación tendrá la Fiscalía?




El Registro remitirá a la Fiscalía General de la República el control de las actividades de los agentes extranjeros que será actualizado semestralmente (artículo 7). Además, las organizaciones deberán informar registro y generar un duplicado para Fiscalía.

 


  1. ¿Será aprobada por la Asamblea Legislativa?




Los diputados de Nuevas Ideas ya mostraron su respaldo al proyecto este día y han llamado a funcionarios del Poder Ejecutivo o al fiscal general electo el 1 de mayo, quien respalda las acciones del Ejecutivo.

 


  1. ¿Hay multas o prisión por no cumplir la ley?




La multa es de $10,000 luego de un proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales por “actos que amenacen la seguridad nacional u otros actos debidamente comprobados.

 

Puede descargar el proyecto de ley aquí:

Ley de agentes extranjeros