¡El título de esta columna no es pregunta, es una afirmación! Es un recordatorio de que hay todo un Órgano Fundamental del Estado (art.86 Cn.) que no se agota en la Sala de lo Constitucional, en sus 5 magistrados ilegítimamente removidos, ni tampoco se agota en las 15 magistraturas de la Corte Suprema de Justicia. Hay un Órgano Judicial integrado actualmente por más de 700 jueces que han jurado defender la Constitución (art.235 Cn). Un Órgano específicamente creado para administrar pronta y cumplida justicia, para resolver los conflictos sociales por la vía del derecho. Para proteger los derechos de los ciudadanos, para frenar los abusos de poder, cuyos funcionarios únicamente están sometidos a la Constitución y a las leyes y que, conforme con la misma “deben gozar de la protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conozcan” (art.186 Cn.). No deben ni pueden responder a intereses de ningún otro tipo. Y por ello, a título de ejemplo, el art. 26 de la Ley de la Carrera Judicial expresamente prohíbe que hagan política partidista.

Ahora más que nunca, el destino de nuestro país, el bienestar de las presentes y futuras generaciones está en manos de los jueces. La Patria está en manos de los jueces. Le corresponde a estas más de 700 personas –datos oficiales de CSJ al 13.05.2021– defender los valores de nuestra herencia humanista: la dignidad de la persona humana, las instituciones democráticas, la libertad, la igualdad y todos los derechos fundamentales de los habitantes de El Salvador. El país necesita jueces probos, competentes y valientes que cumplan con la función que les ha sido confiada. Todos los jueces son jueces de la Constitución. Todos juraron cumplirla y defenderla al tomar posesión. Y cada juez, en las distintas materias, territorios y grados de conocimiento, tiene la potestad de hacer valer los derechos constitucionales de la población.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha señalado en reiteradas sentencias, por ejemplo, que el amparo constitucional es la última vía para reclamar ante vulneraciones a derechos constitucionales, porque previo a acudir a la Sala de lo Constitucional, existen todos los demás jueces de la Constitución. Esto no debe entenderse como un obstáculo para acudir a la justicia constitucional, sino todo lo contrario, como una ampliación de las garantías y de los mecanismos de protección. Además de la Sala de lo Constitucional, los justiciables contamos con un entramado de tribunales para nuestra defensa y para la defensa del sistema democrático. En la sentencia de amparo 222-2001 del 1 de septiembre de 2006, textualmente quedó señalado que: “el amparo busca brindar una tutela reforzada de las categorías consagradas por la Constitución a favor de los gobernados, una vez agotada la sede jurisdiccional o administrativa ordinaria”. En corte, existen más de 700 funcionarios judiciales que integran el Órgano Judicial que necesitamos ahora, más que nunca, que sean capaces de cumplir con su deber y defender los derechos de la población ante posibles abusos de poder, vengan de donde vengan.

Esta misión que le incumbe a todos los funcionarios judiciales del país quedó maravillosamente bien expresada en la parte relativa al Órgano Judicial de la “Exposición de Motivos” de la Constitución de 1983, la cual textualmente dice: “La Comisión [redactora] se ha esforzado en la redacción de esta [sic] capítulo, por considerar que el funcionamiento del Órgano Judicial, especialmente en la que concierne al control de la constitucionalidad de las leyes y a la legalidad de los actos gubernamentales, es el eje alrededor del cual gira el ordenamiento democrático. Son los tribunales los que en última instancia dan al ciudadano la garantía de que las leyes pueden hacerse valer, no solo frente a los particulares, sino que frente a cualquiera de los detentadores del poder que las infrinja”.

¡Jueces, contamos con ustedes!