La LCE, en discusión desde mayo de 2019, consta de 32 artículos que regulan las relaciones comerciales entre comerciantes y clientes del mercado digital, dando seguridad jurídica a los salvadoreños que hacen uso de medios tecnológicos para adquirir o vender bienes y servicios.
“Esta es una deuda con los salvadoreños en un momento en que todo el mundo es digital. La ley será aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial de forma electrónica, digital o tecnológica”, aseguró Margarita Escobar, diputada de Arena y presidenta de la Comisión.
Los diputados acordaron brindar un período de un año para el inicio de la vigencia de esta normativa, dando espacio a empresas para prepararse ante los cambios y proporcionando un compás de espera mientras la Asamblea Legislativa apruebe la Ley de Protección de Datos y la Ley de Facturación Electrónica, ambas aún en discusión.
Damián Alegría, diputado del FMLN, aseguró que con la facturación electrónica se mejorará la recaudación fiscal.
Junto a la ley de Comercio Electrónico, la facturación electrónica permitirá que las empresas nacionales “puedan expandirse fácilmente a otros países del mundo”, y beneficiará con un mercado mucho más amplio para los consumidores, de manera más segura, agregó. La ley agrega como sujetos obligados a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro del mercado electrónico; y contempla exclusiones en el uso de comunicaciones comerciales electrónicas para proteger al consumidor.
Además, se estipula que los contratos internacionales elaborados electrónicamente tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que los hechos en formato físico.
Comercio electrónico
Sujetos obligados
La ley establece que son sujetos obligados personas naturales y jurídicas que actúen como clientes o comerciantes de bienes y servicios por medios electrónicos.
Contratos
Los contratos realizados de manera electrónica, dentro de un año, tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que los contenidos en un formato físico.
Exclusiones
Excluye las comunicaciones comerciales electrónicas, y regula la información exigida en dichos casos y las invitaciones para presentar ofertas, validez y eficacia de los contratos.