Obstaculizar o impedir la inscripción de candidaturas que se considere cumplen los requisitos de ley ya es un delito penado con cárcel en El Salvador, luego de que se publicara el decreto legislativo en el Diario Oficial.
La reforma al Código Penal contenida en el decreto 649 que considera delito de "fraude electoral” la obstaculización de la inscripción de estas candidaturas fue publicada en el Diario Oficial del 16 de febrero pasado e inició su vigencia el 24 de febrero.
La reforma al artículo 295 aumentó las penas de prisión para el delito de "fraude electoral”, a un rango entre 10 y 15 años, y agregó en este delito la conducta de obstaculización a la inscripción de candidaturas que cumplan los requisitos de ley.
Acceder al sistema informático.
Con la reforma, se creó también el delito de "casos especiales de fraude electoral” que consiste en acceder o ayudar a ingresar al sistema informático electoral para alterar su información, que tendrá penas de 15 a 20 años de prisión.
En las próximas elecciones presidencial y de la Asamblea Legislativa salvadoreña se aplicará el voto electrónico desde enero hasta el 4 de febrero de 2024.
Ralentarizar un sistema informático electoral mediante solicitudes de ingreso masivas será delito de atentados contra el derecho de sufragio y será castigado con penas entre 10 y 15 años de prisión.
Antes de la reforma, el delito de fraude electoral era castigado con penas entre 4 y 6 años de prisión, delimitándose a conductas como votar sin tener derecho o alterar el registro electoral. Reelección.
Para Eduardo Escobar, director ejecutivo de la Acción Ciudadana (AC), la reforma relacionada a la inscripción de candidaturas pretende "intimidar” a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a la ciudadanía en general, a los miembros de partidos, ante la próxima candidatura presidencial de Nayib Bukele, quien el pasado 15 de septiembre de 2022 anunció que buscará la reelección en la Presidencia de la República.
Según Escobar, la reforma está dirigida a quienes intenten "limitar o impugnar la candidatura”.
La posibilidad de una reelección presidencial inmediata fue habilitada por la Sala de lo Constitucional en una resolución emitida el 3 de septiembre de 2021 que reinterpretó la alternabilidad presidencial mencionada en el artículo 248 de la Constitución como no reformable.
El vicepresidente Félix Ulloa ha explicado que la persona que ejerza la Presidencia puede buscar la reelección "si deja de ejercer el cargo seis meses antes”. La inscripción de una virtual candidatura del presidente Bukele será decidida por el TSE.