Ley de especialidades de las profesiones médicas aún no inicia vigencia
Miércoles 24, Abril 2024 - 2:18 PM
La ley que sanciona a los médicos que no tengan su especialidad del Conadem aún no es enviada a publicación del Diario Oficial.
La Ley de Especialidades de Profesiones Médicas, aprobada el 4 de abril pasado, que obligará a todos los médicos y técnicos a tramitar su especialización en el nuevo Consejo Nacional de las Especialidades Médicas (Conadem), aún no ha llegado para su publicación al Diario Oficial y, por tanto, no ha iniciado su vigencia.
La ley aprobada en el decreto legislativo 980 por la Asamblea Legislativa iniciará su vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y el presidente de la República debe emitir un reglamento para su aplicación, según el proyecto original.
Tal como fue aprobada por los diputados, imponía sanciones de 1 a 500 salarios mínimos del sector comercio e industria por diferentes infracciones en la que pueden incurrir los médicos o profesionales de la salud.
Por ejemplo, promocionarse como especialista sin poseer certificado o recertificado implicaría una multa de 1 a 50 salarios, ejercer sin certificado, de 51 a 150 salarios, de 51 a 150 salarios si extiende constancias médicas sin estar certificado, y de 151 a 500, si provoca daño o muerte por negligencia.
El Consejo Nacional de las Especialidades Médicas (Conadem) será la "autoridad competente” para emitir las credenciales de especialidad y subespecialidad médica.
Pero no lo hará directamente, ya que nombrará a una entidad encargada de la emisión de certificaciones y supervisará a esta entidad. Esta tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser auditada anualmente.
Las actividades auxiliares y técnicas especializadas en las profesiones de la salud deberán obtener su credencial ante el Conadem.
La Presidencia de la República no ha informado si realizará observaciones a la normativa aprobada hace 20 días.
De acuerdo al artículo 135 de la Constitución de la República, todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se debe trasladar a más tardar dentro de 10 días hábiles al presidente de la República y, si no tiene objeciones, el mandatario lo sanciona y lo hace publicar como ley. Si el presidente lo veta, lo devuelve a la Asamblea dentro de ocho días luego de recibido; si no lo devuelve, se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.